La Ley de Arrendamientos Urbanos diferencia entre arrendamiento de vivienda y arrendamiento para uso distinto al de vivienda. El primer tipo de alquiler lo define en el artículo 2 y establece lo siguiente:
- Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
- Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
Vamos a analizar cada elemento para que quede claro.
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Toggle¿Qué significa que edificación habitable?
Para que una vivienda sea considerada edificación habitable debe de ser una construcción que reúna una serie de condiciones que la hacen adecuada para que viva una persona.
Los criterios que se consideran para determinar que una vivienda es habitable son los siguientes:
- Dimensiones, superficies y dependencias mínimas. Por lo general, se considera que debe tener un dormitorio, un baño completo y una cocina-comedor.
- También debe cumplir con determinadas condiciones relativas a la iluminación y a la ventilación, es decir, que debe de ser un lugar saludable.
- Por otro lado, la habitabilidad también se relaciona con la seguridad de las instalaciones eléctricas, de fontanería, telecomunicaciones y otras que haya en la vivienda. Además, se considera la seguridad de los materiales con los que están hechos los muros, techos y suelos de la casa.
Debemos recordar, además, que la principal obligación del arrendador es la de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad y si no la cumple es una causa de resolución del contrato.
¿Qué es la necesidad permanente de vivienda?
Este requisito es el que diferencia el alquiler de vivienda de otro tipo de alquiler como el alquiler turístico. En el caso de un piso turístico, no se satisface la necesidad permanente de vivienda, pero cuando se trata de un piso en el que una persona va a vivir de forma permanente y es su vivienda habitual, entonces estaríamos ante un alquiler de vivienda.
¿Y qué ocurre con los trasteros y plazas de garaje?
Es bastante frecuente que junto con la vivienda se alquilen otros espacios como trasteros y plazas de garaje. Si se alquilan junto con la vivienda, se consideran como un todo y, por lo tanto, como arrendamiento de vivienda.
Sin embargo, si el trastero o la plaza de garaje se alquilan de forma independiente, no se consideran vivienda y no se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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