¿Es posible adaptar una vivienda alquilada para personas con discapacidad o gente mayor?

[Actualizado el 22 de diciembre de 2025 con datos actualizados y contrastados]

Imagina el siguiente ejemplo: Mario vive en un piso de alquiler. Este mes, su madre de 81 años ha tenido que ir a vivir con él, pero la mujer tiene una discapacidad y no puede moverse con libertad por la casa debido a barreras arquitectónicas. Los marcos de las puertas deberían ser más anchos y habría que cambiar la bañera por un plato de ducha, porque la mujer se mueve en silla de ruedas. Esta situación hace que surjan dudas: ¿Se pueden hacer estas obras? ¿Tiene que autorizarlas el propietario?

¿Se pueden hacer obras en la vivienda alquilada para adaptarla para personas con movilidad reducida?

Para poder analizar esta cuestión debemos ver lo que dice el artículo 24 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que establece lo siguiente:

  • El arrendatario podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a 70 años.
  • Las personas a las que se refiere el artículo son el propio arrendatario, su cónyuge o persona con relación análoga con la que conviva o de familiares que convivan en la vivienda.
  • La obra no puede afectar a elementos o servicios comunes del edificio ni provocar una disminución de la estabilidad o seguridad.
  • Finalmente, es necesario una notificación previa al arrendador por escrito.
  • Una vez que finalice el contrato el arrendatario deberá reponer la vivienda a su estado anterior si lo solicita el arrendador.

Por lo tanto, la respuesta es síun arrendatario puede hacer obras de mejora de adaptabilidad en una vivienda arrendada, cumpliendo con los requisitos que hemos visto.

Desde Bourgeois Fincas esperamos que esta información haya resuelto todas tus dudas. Si tienes más dudas sobre obras de adaptabilidad en una casa alquilada o necesitas ayuda con la gestión de fincas no dudes en contactar con nosotros y todo nuestro equipo de profesionales te asesoremos, pulsa aquí para resolver tus dudas.

Otros artículos del Capítulo 4, referentes a los derechos y obligaciones de las partes

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