[Actualizado el 30 de septiembre de 2025 con datos actualizados y contrastados]
En el artículo 15 de La Ley de Propiedad Horizontal se establecen las bases para la constitución y funcionamiento de la Junta de Propietarios en las comunidades de vecinos, y en el artículo 16 se detalla cómo se llevan a cabo las reuniones de propietarios. Lo vemos a continuación.
Reuniones de la junta de propietarios: frecuencia, convocatoria y citación
En cualquier comunidad de propietarios se deben tomar decisiones importantes que afectan a todos los vecinos como las relativas a obras que se tienen que realizar en el edificio, qué se hace con propietarios morosos o la aprobación de los presupuestos de la comunidad.
Para ello se realizan reuniones llamadas «juntas de propietarios». Y el artículo 16 de la LPH regula varios aspectos importantes:
- Frecuencia de las reuniones. Se debe hacer al menos una reunión al año para aprobar los presupuestos y cuentas. La junta también se reunirá cuando lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
- Quién hace la convocatoria y cómo. La hacen el presidente o los promotores de la reunión. En cuanto a la convocatoria debemos considerar:
- Se deben indicar los asuntos a tratar.
- El lugar, día y hora de la reunión en la primera y en la segunda convocatoria.
- Se deben indicar los propietarios que tengan deudas con la comunidad a los que se les advertirá que no tienen derecho de voto en determinados casos.
- Si un propietario quiere que se trate un asunto concreto lo solicitará por escrito al presidente y este lo incluirá en el orden del día.
- Si en la primera convocatoria no asisten la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas, se procederá a la segunda convocatoria (media hora después) en la que no hay quorum necesario.
- Plazo de citación.
- Si se trata de la junta ordinaria anual se realizarán con, al menos, seis días de antelación.
- Si es una junta extraordinaria la citación se realizará con la antelación que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente, aunque no la convoque el presidente, si concurren la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
En resumen, el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal trata sobre cómo se organizan y llevan a cabo las reuniones de propietarios en una comunidad.
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