Saber en qué caso no se paga plusvalía es vital para ahorrarse una buena suma de dinero que de otra forma deberías abonar dentro del primer año de recibir tu herencia.
En cualquier caso, deberás saber que la plusvalía o impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana se tramita de manera local, por lo que no es el mismo importe en Barcelona que en Madrid o cualquier localidad española.
En Bourgeois hemos recopilado todas las exenciones de pago de la plusvalía en Barcelona para ayudarte en este trámite y facilitar este proceso que en ocasiones se vuelve un auténtico martirio.
Exenciones de Pago sobre la plusvalía o impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
Están exentos del pago del impuesto los incrementos de valor que se manifiestan a consecuencia de:
- La constitución y la transmisión de cualquier derecho de servidumbre.
- Transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto historicoartístico o que hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según se establece en la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del patrimonio histórico español o en la Ley 9/1993, de 30 de Septiembre del patrimonio cultural catalán, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han hecho a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en los inmuebles mencionados.
- Transmisiones realizadas como resultado de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o de su garante, por la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recae sobre ella misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
También están exentos de este impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la condición de sujeto pasivo recaiga sobre las personas o entidades siguientes:
- El Estado y sus organismos autónomos de carácter administrativo, las Comunidades Autónomas, la Diputación y el Municipio de Barcelona.
- Las instituciones benéficas o beneficodocentes.
- Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades.
- Las personas o entidades exentas por tratados o convenios internacionales.
- Los titulares de concesiones administrativas revertibles, respecto de los terrenos afectos a estas concesiones.
- La Cruz Roja Española.
- Entidades sin finalidades lucro siempre que los inmuebles no estén afectos a explotaciones económicas (art. 15, Ley 49/2002, de 23 de Diciembre). En este caso la exención se condicionará a que el inmueble cumpla los requisitos para aplicar la exención en el impuesto sobre bienes inmuebles.
Aquí podrás acceder a la web del Ayuntamiento de Barcelona donde podrás encontrar toda la información referente a la plusvalía o impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Ahora que ya sabes en qué caso no se paga plusvalía o impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en Barcelona solo queda estudiar tu caso y tomar las medidas necesarias.
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