Si vas a comprar un piso en una comunidad de propietarios, puede que te preguntes qué son los gastos de comunidad, de qué forma se reparten entre todos los vecinos y cuánto se paga de media. En este artículo, como administradores de fincas expertos, te contamos todos los detalles.
¿Qué son los gastos de comunidad?
La Ley de Propiedad Horizontal común regula dos tipos de elementos en las comunidades de propietarios: los elementos comunes y los privativos. Los elementos privativos son los pisos y locales que pertenecen a cada propietario en exclusiva y los elementos comunes son aquellos que pertenecen a todos los propietarios en función de una cuota de participación. Por ejemplo, el portal, la fachada, la cubierta o los ascensores.
Para mantener los elementos comunes se deben pagar los gastos de comunidad que se fijan en función de la cuota de participación de cada vecino, tal y como establece el artículo noveno e) de la LPH como obligación de cada propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Qué incluye la cuota mensual de la comunidad
La cuota de comunidad incluye los gastos de mantenimiento y conservación de elementos y servicios comunes del edificio, por ejemplo:
- Conserjería.
- Limpieza.
- Agua y luz de zonas comunes.
- Piscina y jardines.
- Seguros.
- Impuestos y tasas que deba pagar la comunidad (por ejemplo, el IBI y la tasa de basuras).
- Control de plagas (avispas, cucarachas).
- Obras y reparaciones ordinarias y de mantenimiento.
- Servicio de seguridad.
- Pocería.
- Administración de fincas.
Diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios

Son gastos que no están en el presupuesto ordinario de comunidad y se aplican, por ejemplo, para:
- Realizar obras mayores en fachada, escaleras o pasillos.
- Sustituir la instalación eléctrica del edificio.
- Adaptar el edificio a la normativa.
- Instalar un ascensor.
- Rehabilitación de la azotea, fachada o patios.
- Sustitución de tuberías o arquetas.
- Reparación de humedades graves.
En estos casos se suele aprobar una derrama, es decir, un importe que se pagará por cada vecino junto con la cuota de gastos comunes habituales, durante un plazo de tiempo determinado.
¿Cuánto se paga de gastos de comunidad?
La cifra media puede oscilar entre los 40 y los 250 euros, y depende de muchos factores, por ejemplo:
- Si el edificio tiene ascensores y hay que contratar el mantenimiento.
- Si se ha contratado un servicio de seguridad 24 horas.
- Si la comunidad tiene piscina, pádel, zonas verdes o servicios como el portero.
- Si existe calefacción central.
¿Cómo se reparten los gastos entre los vecinos?
La ley de Propiedad Horizontal común establece, respecto al reparto de los gastos entre los vecinos, lo siguiente:
- A cada piso o local se le atribuirá una cuota de participación en relación al total del valor del inmueble.
- La cuota se establece en centésimas respecto al valor del edificio.
- Esa cuota sirve para determinar el porcentaje de participación de cada propietario en las cargas y beneficios de la comunidad.
- Si se realizan mejoras o menoscabos en pisos o locales, no se altera la cuota atribuida, que solo puede modificarse según lo establecido en la Ley.
¿Puede haber propietarios que no paguen determinados gastos?
Sí, por ejemplo, los locales comerciales, podrían estar exentos del pago del mantenimiento ascensor si es un servicio que no utilizan. Pero, la exoneración de los gastos debe estar regulada en el título constitutivo de la propiedad horizontal, en los estatutos de comunidad o en un acuerdo de la comunidad de propietarios.
Veamos diversos casos:
- La exoneración del pago se regula en el título constitutivo o en los estatutos. En este caso, hay que analizar qué se regula exactamente. Lo que suele hacerse es que se exonera al propietario de determinados gastos comunes porque se considera que será un elemento o servicio común que no va a utilizar. Por ejemplo, es el caso de los locales respecto a los gastos del portal, si tienen entrada directa desde la calle. Esto no quiere decir que nunca utilicen el portal, pero lo habitual es que no lo hagan y, por lo tanto, no asumen ese gasto.
- La exoneración se basa en un acuerdo de la comunidad. En este caso también hay que ver qué dice exactamente el acuerdo. Este tipo de acuerdos deben ser tomados por la mayoría de la totalidad de cuotas y propietarios.
- Si se realiza una mejora. Puede ser que en la comunidad se quiera realizar una mejora y un propietario no esté de acuerdo. Por ejemplo, en una comunidad se decide instalar aerotermia y hay un propietario que votó en contra. En este supuesto, no se le puede repercutir el coste, pero si en el futuro decide hacer uso de la infraestructura instalada, se le podrá autorizar siempre y cuando pague el coste que le hubiera correspondido más el interés legal del dinero.
¿Quién está obligado a pagar los gastos de comunidad?
Es el propietario, aunque puede repercutir los gastos al inquilino, pero frente a la comunidad, siempre responderá el propietario. Si en el contrato de alquiler no se regula nada, los gastos son de cuenta del propietario. Si, por el contrario, se pacta la repercusión de los gastos de comunidad, se deberá especificar el importe mensual.
En el caso de que se produzca la venta del piso, el vendedor deberá pagar las cuotas de comunidad hasta que se produzca la venta.
Si existe un usufructuario, será el nudo propietario el que deba responder frente a la propiedad, con independencia de que repercuta los gastos al usufructuario.
¿Puede negarse un propietario a pagar?
La regla general es que no, un propietario deberá pagar los gastos de comunidad, salvo en el caso que hemos visto de las obras de mejora si ha votado en contra o si existe una exoneración regulada en un acuerdo de la comunidad, en los estatutos o en el título constitutivo.
Si tienes dudas sobre los gastos comunes o necesitas un administrador de fincas para tu comunidad, contacta con nosotros para que estudiemos tu caso y te ayudemos.