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Formalización del contrato de alquiler o arrendamiento

Formalización del contrato de alquiler

¿Sabes si es obligatoria la formalización del contrato de alquiler o arrendamiento por escrito?

Existen  muchas leyendas urbanas al respecto, que si siempre es obligatorio hacerlo por escrito, que si un contrato verbal ya es valido tenga la duración que tenga el periodo de arrendamiento pactado y una larga lista de creencias que poco a poco, se han posicionado en la sabiduría popular de todos nosotros.

En Bourgeois Fincas, queremos ayudarte a entender todos los aspectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU o Ley de Alquileres en España. Por este motivo, en este artículo veremos todos los detalles sobre la formalización del contrato de alquiler o arrendamiento, pero antes veamos a qué textos legales debemos dirigirnos para interpretar nuestros derechos y/o obligaciones en cuanto a contratos de arrendamientos:

Artículo 37. Formalización del arrendamiento.

Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.

En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

 

Art. 1279

Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.

 

Ahora que ya hemos visto el Artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos o LAU y el Artículo 1279 del Código Civil, ya estamos preparados para interpretar todo lo referente a la  formalización de contrato de arrendamiento.

 

Claves de la Formalización del contrato de arrendamiento:

¿Un contrato de arrendamiento verbal es legal?

  • Si, es legal siempre que la duración del mismo no exceda los 6 años de duración. Ello es debido a que según el Artículo 1279 del Código Civil los contratos están sujetos al principio de libertad de forma.

¿Es obligatorio formalizar un contrato de arrendamiento por parte del arrendador o el arrendatario?

  • No es obligatorio hacerlo por escrito a excepción de duraciones de contrato de más de 6 años. No obstant si cualquiera de laspartes lo requiere, será obligatorio por la otra el formalizar por escrito el contrato de alquiler o arrendamiento.

¿Todos los contratos de arrendamiento deben escriturarse de manera pública?

  • No, solo existe obligación de escrituración pública en los contratos de arrendamiento de sea de 6 años o más, ya sea un caso de vivienda o de estructura para uso distinto a vivienda.

¿Qué debe aparecer en un contrato de arrendamiento formalizado?

  • En un contrato de arrendamiento formalizado deberán aparecer la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

Otros artículos incluídos en el Título IV, acerca de disposiciones comunes

 

 

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