¿Qué arrendamientos quedan excluidos de la Ley de Arrendamientos Urbanos?

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[Artículo actualizado el 27 de febrero de 2026 con datos actualizados y contrastados]

Hay varios casos de arrendamientos que están expresamente excluidos de la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos según el artículo 5 y son los siguientes:

  • Viviendas de porteros, guardas, asalariados y empleados. En este caso caben varias posibilidades:
    • Que el uso de la vivienda sea como un pago en especie y, por lo tanto, no se trate de un alquiler.
    • Que haya un contrato de alquiler, pero que no se someta a la LAU sino al Código Civil.
  • Viviendas militares. Se regulan por la legislación militar específica.
  • Contratos de finca para aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal. En este caso se aplica la ley de arrendamientos rústicos.
  • Viviendas universitarias. Se deben calificar como tal por la universidad y se asignan a alumnos, docentes y otro personal de la universidad. Será la propia universidad quien determine las normas de uso.
  • La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada para su uso inmediato, comercializada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativo. Es decir, las viviendas turísticas se regulan por la normativa turística específica.

En definitiva, es importante saber que no todos los alquileres están incluidos en la LAU y, por lo tanto, se rigen por el Código Civil o la normativa específica según los casos.

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