¿Puedo continuar de alquiler en la vivienda común si mi pareja quiere desistir, rescindir o no renovar el contrato de alquiler? Artículo 12 de la LAU.

¿Puedo continuar de alquiler en la vivienda común si mi pareja quiere desistir, rescindir o no renovar el contrato de alquiler? Artículo 12 de la LAU.

El artículo 11 de la Ley de arrendamiento urbano (LAU) informa acerca del desistimiento del contrato. En el artículo se indica que un contrato se puede rescindir de forma voluntaria por parte del arrendatario avisando al arrendador con 30 días de antelación y hayan pasado al menos 6 meses de la fecha de inicio del contrato.

En el caso de matrimonio o convivencia del arrendatario ¿qué sucede con el cónyuge o la pareja conviviente si el arrendatario quiere desistir? El artículo 12 de la LAU es el que contempla como se debe actuar en caso de desistimiento o vencimiento por parte del arrendatario y este esté casado o en régimen de convivencia análoga.

¿Qué sucede si mi pareja quiere que se dé por concluido el contrato de alquiler y yo no?

Cuando una pareja convive y tiene un contrato de arrendamiento se puede dar la situación en la que el arrendatario quiera dar por concluido el contrato y, en cambio, la otra parte quiere continuar.

Ante esta situación el artículo 12 en su primer apartado nos dice que si el arrendatario quiere desistir el contrato o lo da por vencido sin la autorización de la pareja conviviente este puede continuar en beneficio a ella. Para hacerlo efectivo, la pareja debe exponer su voluntad de convertirse en arrendatario en un máximo de 15 días, si no, se debe proceder con el pago de la cuantía hasta el fin del contrato.

¿Qué sucede si el arrendatario abandona el inmueble, pero no declara su deseo expreso de fin del contrato?

En este caso en el plazo de un mes el cónyuge o la pareja tiene que manifestar de forma escrita su voluntad de ser el arrendatario y transmitirla al arrendador.

Es muy importante tener en cuenta que aunque el artículo hable de cónyuge se entiende como análogo a las parejas que conviven desde hace más de dos años desde el abandono siendo indiferente su orientación sexual. Además, en caso de tener hijos solo es necesario la convivencia sin tener que tener una relación análoga a la de cónyuge desde hace dos años.

Ley de Arrendamientos Urbanos

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