¿Tengo que pagar el alquiler en caso de inhabitabilidad de la vivienda?

inhabitabilidad de la vivienda

Pagar el alquiler en caso de inhabitabilidad de la vivienda no es obligatorio.

Según el Artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos o LAU, en caso de obras que impidan la habitabilidad en una vivienda arrendada o alquilada el arrendatario, el inquilino, no tiene la obligatoriedad de pagar la renta.

Si bien es cierto existe más detalles sobre este asunto, veamos el Artículo 26 y comprobemos fehacientemente con que nos podemos encontrar:

Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda.

Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.

Como habéis podido ver, en caso de inhabitibilidad de la vivienda tendremos los siguientes derechos:

  • No obligación al pago del alquiler mientras duren las obras.

  • Poder suspender el contrato de alquiler sin ningún tipo de penalización-

  • Paralización del plazo del contrato de alquiler.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Otros artículos del Capítulo 5, referentes a la suspensión, resolución y extinción del contrato

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