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Qué es la Resolución del derecho del arrendador

En este artículo de la LAU veremos cual sería el derecho del arrendador en caso de que el decidiera o se viera forzado a dejar de ser el propietario de la vivienda.

Es decir que pasaría con mi amigo (el arrendatario) en caso de que su casero (el arrendador) dejará de ser propietario de la vivienda.

Existen múltiples casos posibles, a continuación, desgranaremos todos y cada uno de ellos para que no queden dudas sobre cuales son los derechos del arrendador:

¿Cuándo será extinguible el contrato del arrendador?

Si la vivienda que actualmente ocupa mi amigo se viera afectada por alguno de los siguientes casos según el párrafo 1 del artículo 13 de la Ley de Arrendamientos Urbanos el contrato quedaría rescindido, es decir contrato finalizado y por ende obligatoriedad de abandonar la vivienda.

  • Retracto convencional:

Imagínate que el casero de mi amigo (el arrendatario) alquiló la vivienda que tenía en usufructo, pero que la persona propietaria (un tercero) tenía firmado por contrato que en caso de querer recuperar la vivienda en cualquier momento podría hacerlo, pasando así a ser el nuevo propietario. Pues esto es el retracto convencional.

  • Sustitución fideicomisaria:

En este caso imagínate que el casero de mi amigo es propietario de una vivienda heredada, pero que por juegos del destino debe entregar esa vivienda a otro de los herederos. En este caso el nuevo heredero es el nuevo propietario, y mi amigo, salvo que llegue acuerdo con él, deberá abandonar la vivienda según cita el artículo referente al derecho del arrendador.

  • Enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial:

En este caso el derecho del arrendador indica que en caso de que el ejecutor de la hipoteca (el banco) venda la casa en proceso de subasta mi amigo deberá abandonar la vivienda.

  • Ejercicio del derecho de opción de compra:

Imagínate que el arrendador (el casero de mi amigo) tiene firmado un contrato con un tercero de opción a compra de la vivienda que actualmente ha alquilado a mi amigo. Pues bien, si el tercero decide ejercer su derecho de compra, mi amigo debe abandonar la vivienda.

No obstante, no todo es negativo para mi amigo, según el derecho del arrendador si el contrato de alquiler de mi amigo fue registrado en el registro de la propiedad y además, fue adscrito antes de que se inscribieran los derecho mencionados anteriormente, mi amigo podrá vivir en la vivienda alquilada hasta la finalización del contrato.

“Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 7 y en el artículo 14, se exceptúan los supuestos en los que el contrato de arrendamiento hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendado. En este caso continuará el arrendamiento por la duración pactada.”

Además, si la finca no está inscrita en el Registro de la propiedad, según el derecho del arrendador el contrato de arrendamiento o contrato de alquiler seguirá vigente hasta la finalización del mismo.

“Cuando se trate de un arrendamiento sobre finca no inscrita se estará a la duración establecida en el apartado 4 del artículo 9.”

Si  quieres acceder al Boletín Oficial del Estado (BOE) donde queda anunciada esta ley tan solo debes hacer click aquí.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Otros artículos del Capítulo 2, referentes a la duración del contrato

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