Resultados de la búsqueda

Publicidad crédito hipotecario

 

¿Estás pensando en comprar una propiedad en 2020? En Bourgeois Fincas ofrecemos asesoramiento sobre hipotecas y te ayudamos a entender con detalle la ley hipotecaria 2020 mediante una serie de artículos sobre el tema. A continuación, vamos a hablar sobre el Artículo 6 de la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. 

Artículo 6. Información básica que deberá figurar en la publicidad de los préstamos inmobiliarios.

 

Lo primero que debes saber es que toda publicidad referente a los contratos de préstamo que presenten un tipo de interés o cifras vinculadas con el coste del préstamo para el deudor, debe detallar claramente y de forma concisa los siguientes apartados: 

Apartado 1:

  1. Se tendrá que especificar la identidad del prestamista o bien, la persona o empresa intermediaria del crédito o el representante designado.
  2. Cuando se dé el caso, el contrato del préstamo deberá estar garantizado por una hipoteca u otra garantía real sobre bienes inmuebles relacionados con la vivienda o por un derecho que tenga que ver con un bien inmueble.
  3. Se debe indicar si el tipo deudor es fijo, variable o si es una combinación de los dos. Junto a esto, se tendrá que aportar un informe sobre los gastos incluidos o el importe total del préstamo para el prestatario.
  4. Deberá aparecer el coste total del préstamo.
  5. También se tendrá que presentar la Tasa Anual Equivalente, como se define en el artículo 4.14. Esta tasa tiene que figurar en la publicidad y aparecer destacada de la misma forma que otro tipo de interés.
  6. Cuando el caso lo requiera, se incluirá la siguiente información:
  • El tiempo que durará el contrato de préstamo.
  • El coste que tendrán los pagos a plazos y cómo se va fraccionar (número de pagos a plazos).
  • El importe total que se le otorgará al prestatario.
  • Algún tipo de advertencia donde se anuncie las posibles variaciones del tipo de cambio e indicar que estas afectarían al importe acordado con el deudor.
  1. Para que el prestatario pueda confirmar claramente la corrección de los importes que ha pagado, deberá presentarse el sistema de amortización y la fórmula de cálculo de las cuotas de amortización, incluyendo de manera detallada los intereses.
  2. Cuando sea necesario o se dé el caso, el deudor tiene la opción de poder entregar en pago el inmueble hipotecado como garantía del préstamo. Liberándose de la deuda total derivada del mismo.

Apartado 2

Toda la información nombrada anteriormente, a excepción del punto 1, 2 o 6, se presentará mediante un ejemplo representativo. La persona que se encuentre como titular del Ministerio de Economía y Empresa, especificará cuáles son los criterios para presentar dicho ejemplo representativo.

Apartado 3

Si fuera obligatorio la presentación de un contrato relacionado con un servicio accesorio, concretamente un seguro, para la obtención del préstamo o para poder obtenerlo en las condiciones que inicialmente se ofrecieron y en el caso de que es coste de ese servicio no pudiera especificarse con antelación, dicha obligación deberá especificarse de forma clara y presentarse junto a la Tasa Anual Equivalente (TAE).

 

Apartado 4

La información que aparece en el apartado 1 y 3, debe leerse con facilidad y escucharse con claridad, en función del medio utilizado para la publicidad.

 

Ley Hipotecaria 2020

 

Si aún necesitas más profundidad sobre el tema y prefieres asesoramiento de alguien externo no dudes en contactar con Bourgeois Fincas y te ayudaremos a entender tu hipoteca de manera rápida y eficaz.

Comparar propiedades