Cuando se reúne la junta de propietarios se toman acuerdos relativos a la comunidad y esos acuerdos deben ser plasmados en un acta. La Ley de Propiedad Horizontal de Cataluña se ocupa de este tema y vamos a analizarla para conocer el contenido de las actas, los plazos de notificación, quién las custodia y si se pueden impugnar los acuerdos.
¿Quién redacta el acta de cada junta?
La redacción corresponde al secretario de la comunidad, que, por lo general, será el propio administrador de fincas. El acta se autoriza con las firmas del secretario y del presidente de la comunidad.
El plazo para la redacción es de cinco días desde la reunión.
¿Qué contenido tiene el acta de la comunidad?

El acta debe redactarse al menos en catalán o en aranés en Arán, y tendrá el siguiente contenido:
- Fecha y lugar de celebración de la junta.
- Si se trata de una junta ordinaria o extraordinaria.
- Nombre de la persona que ha realizado la convocatoria.
- Orden del día con todos los puntos tratados.
- Identificación del presidente de la reunión y del secretario.
- La relación de todas las personas que han asistido de forma personal y las que han asistido por representación y, si corresponde, de las que delegan.
- Los acuerdos adoptados. En este punto se deberán detallar:
- Quiénes han participado en cada votación.
- Las cuotas de las personas que han participado en cada votación.
- El resultado de las votaciones con los votos a favor, en contra y las abstenciones.
- Los acuerdos que sean susceptibles de formación sucesiva.
¿Se puede pedir que se levante acta por un notario?
La respuesta es que sí, se puede pedir por parte del presidente a un notario que levante acta de los acuerdos que se han adoptado, cuando lo considere oportuno. También lo deberá hacer cuando lo solicite una cuarta parte de los propietarios o los que representen una cuarta parte de las cuotas, al menos cinco días antes de la reunión. En este caso, deberá incluirse en el acta una referencia a la fecha de la reunión y al nombre y residencia del notario que ha asistido.
¿Cómo se envía y en qué plazo el acta a los vecinos?
Una vez elaborada y firmada, el acta debe enviarse a los propietarios en el plazo de 10 días después de la reunión de la Junta. El envío se realiza a la dirección que haya comunicado cada propietario al secretario y, en defecto de esta, al propio piso o local.
El envío de la notificación se realizará por correo postal o por correo electrónico u otros medios de comunicación.
¿Cómo y dónde se guardan los libros de actas?
Todos los acuerdos de la junta de propietarios se transcriben en un libro de actas que deberá legalizarse, al menos en catalán o en aranés en Arán, en el registro de la propiedad correspondiente.
La persona obligada a custodiar los libros de las actas de la junta es el secretario. El plazo durante el cual deberá conservarlos es de 30 años mientras exista el Régimen de Propiedad Horizontal o durante 5 años una vez que se haya extinguido.
¿Cómo se legaliza el libro de actas?
En el caso de que se trate del primer libro de actas debe presentarse en el registro de la propiedad del lugar en el que se encuentre un inmueble junto con una instancia del presidente de la comunidad con la firma legitimada ante notario o ante el propio registrador donde se hace la legalización del libro.
El registro incluirá una nota en el libro con los datos de la legalización y dejará constancia de ello en el asiento donde se ha inscrito el edificio en el que aparezca la comunidad de propietarios.
En el caso de que se trate de un libro nuevo porque se haya agotado el anterior, se haya perdido o lo hayan sustraído, se deberá aportar además la denuncia o el libro terminado.
Una vez realizada la legalización por el registro éste devolverá toda la documentación en el plazo máximo de 5 días.
¿En qué momento se pueden ejecutar los acuerdos de la junta?
Salvo que los estatutos de comunidad establezcan otra cosa los acuerdos que se adopten de forma válida en la junta de propietarios son ejecutivos desde el momento en que se adoptan.
¿Se puede impugnar un acta de la comunidad de propietarios?
En realidad, no se impugna el acta en sí, se impugnan los acuerdos siempre que se cumpla con los requisitos que establece la ley. Es decir, deben de ser acuerdos:
- Contrarios a las leyes, al título constitutivo de la propiedad horizontal o a los estatutos de comunidad.
- Que implican abuso de derecho.
- Que con contrarios a los intereses de la comunidad.
- Que son gravemente perjudiciales para uno de los propietarios.
¿Quién puede impugnar los acuerdos de la junta?
Hemos visto que en el acta debe figurar el sentido del voto de cada propietario y esto es importante porque solo pueden impugnar los acuerdos de la junta las siguientes personas:
- Aquellos propietarios que hayan votado en contra.
- Los que no estuvieron en la reunión de la junta, pero se han opuesto al acuerdo.
- Aquellos propietarios que hayan sido privados de forma ilegítima del derecho a votar.
Un aspecto importante que considerar es que la impugnación de un acuerdo por un propietario no suspende la ejecución de ese acuerdo, pero el juez puede decidir adoptar medidas cautelares si lo considera oportuno o suspender el acuerdo impugnado.
En definitiva, es aconsejable contar con la ayuda profesional de un administrador de fincas experto que convoque adecuadamente la junta, realice las oportunas notificaciones, asista a la reunión y redacte y custodie las actas. De esta forma se cumple con la ley y se evitan problemas legales debidos a errores.
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