En una comunidad de vecinos se quiere convocar una junta por varios temas urgentes a tratar y esta situación plantea varias dudas: ¿Qué ocurre si el presidente no convoca la junta que se le ha pedido? ¿Qué contenido debe tener la convocatoria? ¿Con qué antelación debe enviar la documentación sobre la convocatoria a los propietarios? Las convocatorias de la junta de propietarios son uno de los aspectos que más preguntas generan en las comunidades de propietarios. En este artículo vamos a hablar de las convocatorias de la junta y de lo que regula la Ley de Propiedad Horizontal de Cataluña al respecto.
¿Cuándo debe reunirse la junta de propietarios?
La junta de propietarios está integrada por todos los propietarios de la comunidad y deberá reunirse al menos una vez al año para aprobar las cuentas y el presupuesto. Junto a esta reunión ordinaria, puede haber otras reuniones extraordinarias si lo considera conveniente el presidente o lo solicitan ¼ parte de los propietarios.
Algunas de las cuestiones que se consideran y acuerdan en la junta son las siguientes:
- Presupuestos y cuentas.
- Elección y renovación de cargos de presidente, vicepresidente si lo hay y administrador.
- Acuerdos sobre obras mayores u obras de mantenimiento.
- Acuerdos sobre normas de régimen interior o uso de elementos comunes.
- Desafectación y venta de elementos comunes.
- Agregación o desagregación de elementos privativos.
- Cualquier otro tema que afecte a la comunidad.
¿Cómo se hacen las convocatorias de la junta de propietarios?
Este tema está regulado en el artículo 553-21 del Código Civil de Cataluña que establece varios elementos importantes:
¿Quién convoca la junta?
El presidente de la comunidad es quien debe convocar las reuniones de la junta. Recordemos que el presidente es el órgano que representa a la comunidad y uno de los órganos de gestión de esta junto al administrador y a la propia junta.
¿Y si el presidente no convoca?
Si no hay presidente de la comunidad o el que hay no convoca la junta, puede convocar la reunión el vicepresidente y si no lo hace o no hay vicepresidente, los propietarios que promovieron la reunión, que deberán ser ¼ parte de los propietarios o los que representen ¼ de las cuotas de participación.
¿Con qué antelación se debe enviar la convocatoria?
Las convocatorias, citaciones y notificaciones deben enviarse con una antelación mínima de 8 días naturales a la dirección que haya comunicado el propietario a la secretaría de la comunidad. El envío puede hacerse:
- Por correo postal.
- Por correo electrónico.
- Por otros medios de comunicación si garantiza la autenticidad de la comunicación y su contenido.
En el caso en que el propietario no haya comunicado ninguna dirección, se le enviará a su piso o local.
Publicación en el tablón de anuncios
El anuncio de la convocatoria debe publicarse con una antelación de 8 días en el tablón de anuncios de la comunidad o en un lugar visible que se habilite para ello. Esta publicación se considera una notificación efectiva cuando la notificación personal no se ha podido realizar.
¿Cómo se convoca una junta urgente?
Puede ocurrir que la comunidad se deba reunir para tratar asuntos urgentes. En este caso se trata de una junta extraordinaria urgente y solo es necesario que los propietarios hayan tenido conocimiento de las convocatorias, citaciones y notificaciones antes de la fecha de la celebración de la junta.
¿Cuál debe ser el contenido de la convocatoria?
Para que la convocatoria sea válida debe tener el siguiente contenido:
- Orden del día. Es decir, debe contener los puntos a tratar en la reunión. En el caso en que la reunión se haya solicitado por un grupo de propietarios, el orden del día debe contener los puntos que hayan propuesto estos propietarios.
- Día, lugar y hora de la reunión.
- Advertencia a los no asistentes. La advertencia de que, si se trata de acuerdos relativos a aspectos como, modificación de cuotas de participación, extinción del régimen de propiedad horizontal o desvincular un anexo, entre otros, los votos de los propietarios que no asistan a la reunión se considerarán favorables a la mayoría, aunque estos propietarios tendrán derecho de oposición.
- Listado de deudores. Se debe incluir el listado de los propietarios que tienen deudas con la comunidad que están pendientes de pago. Estos propietarios tendrán voz, pero no derecho a voto en la junta.
¿Con qué antelación deben recibir los propietarios la documentación de la junta?
Hay ocasiones en las que en la reunión de la junta se van a tratar temas como aprobación de presupuestos para realizar obras, por ejemplo, que deben facilitarse a los propietarios antes de la reunión.
La legislación catalana establece que esa documentación debe enviarse a los propietarios junto con la convocatoria o indicarse el lugar en el que se encuentra disponible. En el caso en que las funciones de administrador las realice una persona externa, esta debe tener la documentación a disposición de los propietarios desde el momento en que se envía la convocatoria.
Preguntas frecuentes sobre convocatoria de la junta de propietarios en Cataluña
Una vez vistas las características generales de la convocatoria de la junta, vamos a resolver las preguntas más habituales:
- ¿Es lo mismo junta de propietarios que reunión de vecinos?
No, porque no todos los vecinos son propietarios. La junta está formada por todos los propietarios. - ¿Qué tipos de juntas hay?
Hay juntas ordinarias, las que se hacen una vez al año para aprobar presupuestos, y las extraordinarias que son el resto. - ¿Cuántas juntas extraordinarias se pueden celebrar al año?
Se pueden celebrar cuantas juntas se necesiten, pero es conveniente no abusar de ellas y considerar qué aspectos es importante debatir y decidir en la junta. - ¿Cuál es el quórum necesario para celebrar la junta de propietarios?
Hay que distinguir el quórum para tomar acuerdos, que depende del tipo de tema, del quórum para celebrar la junta. Esta se podrá celebrar cualquiera que sea el número de propietarios presentes. - ¿Cómo propietario puedo pedir que se incluya un punto en el orden del día de la reunión de la junta?
Sí, puedes solicitarlo al presidente y al administrador por escrito, detallando el punto que quieres que se incluya.
En definitiva, las juntas deben celebrarse conforme a la regulación de las convocatorias reguladas por la ley. Si necesitas un administrador o tienes dudas sobre la convocatoria de las juntas de tu comunidad contacta con nuestro equipo de administradores de fincas en Barcelona.