Propiedad horizontal compleja: qué es y cómo se regula en la LPH de Cataluña

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En una urbanización de viviendas pueden existir varias comunidades o subcomunidades. En ese sentido se habla de propiedad horizontal compleja. En este artículo, como administradores de fincas expertos, te contamos qué es una propiedad horizontal compleja, cómo se forma y qué ocurre en el caso de subcomunidades de garajes y trasteros.  

¿Qué es una propiedad horizontal compleja?

Es un conjunto de dos o más edificios independientes que comparten zonas comunes como piscina, jardines, calles interiores, canchas deportivas o garajes, por ejemplo.

La particularidad de este régimen es que cada propietario tiene dos cuotas: la que corresponde a portal o edificio y la que corresponde a todo el complejo inmobiliario.

En la Ley de Propiedad Horizontal de Cataluña se establece que la propiedad horizontal compleja implica la coexistencia de subcomunidades en un inmueble o en un conjunto inmobiliario formado por varias escaleras o portales o por varios edificios independientes y separados que se conectan entre ellos y comparten jardines y zonas de recreo, piscinas y otros elementos comunes.

En este régimen cada escalera, portal o edificio es una subcomunidad. Pueden formar una subcomunidad los elementos privativos situados en uno o más inmuebles que están conectados entre sí y que tienen independencia económica y funcional.

Un ejemplo de propiedad horizontal compleja

Imagina una urbanización que tiene los siguientes elementos:

  • Dos edificios, bloque 1 y bloque 2, que forman dos subcomunidades con sus elementos comunes específicos. En el bloque 1 hay 15 pisos, un ascensor y un montacargas, además de una azotea solo para uso de los vecinos. En el bloque 2 hay 10 pisos, un solo ascensor y una zona ajardinada en un patio interior de uso exclusivo de los vecinos.
  • El complejo tiene, además, zonas comunes como una piscina y una pista de pádel, además de servicios como el de conserjería. Por lo tanto, este complejo es la comunidad general que engloba a las otras dos subcomunidades.

Mario, que es propietario de un piso en el bloque 1, tiene una cuota de participación en ese bloque y otra cuota en el complejo general. Tiene derecho a utilizar la azotea de su bloque y todas las zonas comunes de los dos bloques.

Ejemplo comunidad horizontal compleja

¿Cómo se forma una propiedad horizontal compleja?

La propiedad horizontal compleja puede formarse por una sola comunidad con subcomunidades o por una agrupación de comunidades. En este caso debe otorgarse una escritura de constitución de la propiedad compleja los propietarios de cada inmueble o los presidentes de cada comunidad con el acuerdo previo de la junta de vecinos.

La escritura de constitución de la propiedad horizontal compleja deberá describir: 

  • Todo el complejo inmobiliario.
  • Cada elemento privativo (pisos, locales etc.) que lo componen. Se deberá identificar la subcomunidad de la que forman parte y su cuota de participación tanto en el complejo inmobiliario como en la subcomunidad.
  • Los viales, zonas ajardinadas y de recreo y otros elementos comunes del complejo.

¿Se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad?

Sí, se inscribe mediante una inscripción general la propiedad horizontal compleja en un folio propio y en otro folio propio cada subcomunidad y cada elemento privativo.

La inscripción permite que la existencia de la propiedad horizontal compleja tenga publicidad y pueda ser conocida por cualquier persona solicitando información al Registro de la Propiedad que corresponda.

¿Cómo se organizan las comunidades de propiedad horizontal compleja?

Es evidente que este tipo de comunidades son diferentes al resto y tienen una organización diferente. Las principales diferencias son las siguientes:

  • Cada subcomunidad tiene órganos específicos (junta de propietarios, presidente, vicepresidente, administrador etc.)
  • Cada subcomunidad toma sus propios acuerdos de forma independiente respecto al resto de subcomunidades y respecto, también, a la comunidad general, en el marco de las materias que se le han atribuido en el título constitutivo.
  • Los estatutos pueden establecer que exista un consejo de presidentes, si la complejidad del conjunto inmobiliario y de los elementos, servicios e instalaciones comunes, el número de elementos privativos u otras circunstancias, lo hacen aconsejable. Este consejo debe regirse por las normas que haya acordado la junta de propietarios.

¿Puede haber subcomunidades solo de garajes y trasteros?

Sí y pueden funcionar de forma independiente respecto a la comunidad general cuando se trata de asuntos exclusivos de garajes y trasteros, en varios casos que don los siguientes:

  • El garaje o los trasteros son una única finca registral y cada propietario tiene una cuota indivisa o porcentaje. Esto quiere decir que, aunque el garaje o los trasteros estén divididos en varias plazas o en varios trasteros, de cara al Registro de la Propiedad son un todo, una única finca.

A cada propietario del garaje o del conjunto de trasteros le corresponde un porcentaje de la finca del garaje o de los trasteros que le da derecho al uso de una plaza de garaje concreta o de un trastero concreto. Ese porcentaje le da derecho también a utilizar la rampa de acceso y salida, las escaleras y las zonas de maniobra.

Lo vemos con un ejemplo: María tiene un piso en un edificio y compra un 1,5% de la finca del garaje de su edificio, que es una única finca en el Registro de la Propiedad. Esa cuota de 1,5% le da derecho a utilizar la plaza de garaje número 25 y toda la rampa de acceso, entrada y salida del garaje.

  • Cada plaza de garaje o trastero es un elemento privativo independiente. En este caso, en el Registro de la Propiedad cada garaje o trastero es una finca independiente con un número de orden distinto y una cuota diferente. En este caso, las rampas, las escaleras y las zonas de acceso, maniobra y salida de los vehículos son elementos comunes.  

Por ejemplo, Irene puede comprar una plaza de garaje, aunque no sea propietaria de un piso en el edificio, porque las plazas de garaje son fincas independientes.

Por el contrario, no puede haber una subcomunidad del garaje en estos casos:

  • Si las plazas de garaje o los trasteros son anexos inseparables de los pisos o locales. Es decir, son una única finca en el Registro de la Propiedad. El propietario lo es de todo: la vivienda, el garaje y el trastero, que van juntos.
  • Si el local de garaje pertenece a la comunidad como elemento común. Cada propietario no tiene una plaza de garaje concreta, el garaje pertenece a la comunidad.

Tal y como hemos visto la propiedad horizontal compleja tiene peculiaridades en Cataluña que deben ser consideradas y conocidas por los propietarios y por el administrador de la comunidad.

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