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Naturaleza de las normas y validez del contrato de arrendamiento

Tener claro cuál es la naturaleza de las normas en los contratos de arrendamiento es crucial para evitar abusos en los contratos de arrendamiento  o alquiler.

 

En el Artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU  o Ley de Alquileres de España podremos encontrar reglamentada la validez de los acuerdos no contemplados dentro de la ley. Antes de seguir, veamos que nos dice el texto legal de manera literal para después proceder a interpretarlo.

 

Artículo 6. Naturaleza de las normas.

Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

Ahora que ya sabes que nos dice la Ley de Arrendamientos Urbanos respecto a la naturaleza de las normas y validez del contrato de arrendamiento o alquiler interpretemos la ley.

 

Interpretación:

Podemos asegurar que la síntesis del Articulo 6 sobre la Naturaleza de la normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos es que ningún acuerdo qué sitúe  las condiciones para el inquilino de una manera más desfavorable de los mínimo que la ley marca será automáticamente invalidada.

 

Ejemplo:

Imagínate que en un contrato de alquiler aparece una clausula por la que el inquilino no puede desistir del contrato de arrendamiento hasta transcurridos 24 meses.

 

De ser este el caso y gracias al Articulo 6 sobre Naturaleza de las normas en los contratos de arrendamiento esta clausula quedaría invalidada ya que en el Artículo 11 de la LAU, podemos ver que el inquilino puede desistir del contrato de arrendamiento a partir del 6º mes de  vigencia de  contrato.

 

Si tienes dudas sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos o necesitas la ayuda de profesionales en la gestión de fincas,no lo dudes, contacto con nosotros aquí y resolveremos cualquier duda que puedas tener.

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