[Artículo actualizado el 26 de enero de 2026 con datos actualizados y contrastados]
Cuando se negocia un contrato de alquiler surgen dudas que son bastante frecuentes: ¿Se pueden repercutir al inquilino los gastos de comunidad? ¿Y el suministro de luz o agua? Vamos a analizar qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en relación con este tema.
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Toggle¿Qué dice la LAU sobre el pago de gastos de comunidad o suministros?
El artículo 20 de la LAU es el que se ocupa de los gastos generales y de servicios individuales y establece lo siguiente:
- El arrendador y arrendatario pueden pactar que los gastos generales, que no se puedan individualizar y que correspondan a la vivienda sean a cargo del arrendatario. Esto supone que se le pueden repercutir al arrendatario los gastos de comunidad del edificio.
- Si el edificio está sometido al régimen de propiedad horizontal los gastos que correspondan al piso arrendado se calcularán en función de su cuota de participación en la comunidad. Si el edificio no está dividido en propiedad horizontal los gastos serán aquellos que correspondan a la finca en función de su superficie.
- Para que el pacto relativo a la repercusión de los gastos sea válido debe hacerse por escrito y establecer el importe anual de esos gastos.
- También se podrán repercutir impuestos al inquilino, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles IBI). Pero ese pacto no afecta a la administración, es decir, que Hacienda reclamará el pago a quien esté obligado a ello. Por ejemplo, en el caso del IBI será el propietario del inmueble.
- Si existe algún gasto de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato el arrendador se deberá hacer cargo del mismo. Por ejemplo, si el arrendador contrata a una agencia para comercializar el piso en alquiler y esta agencia cobra unos honorarios, estos serán a cargo del arrendador.
- Los gastos generales y por servicios individuales se podrán revisar anualmente si se ha pactado, durante los 5 o 7 primeros años del contrato si el arrendador es una empresa. El límite es que el aumento no puede superar al doble del porcentaje que se haya aumentado la renta. Existe una excepción para este aumento que son los tributos.
- Los gastos por servicios (agua, luz, gas) que tenga el piso alquilado y que tengan aparatos contadores individuales, son de cargo del arrendatario.
- El arrendador deberá entregar al arrendatario el recibo del pago, salvo que el pago se realice mediante un proceso que acredite el pago (por ejemplo, una transferencia).
Gastos generales y servicios individuales: ¿cuál es la diferencia?
Para entender mejor la regulación debemos hablar de dos grupos de gastos:
- Gastos generales. Son aquellos que refieren a la comunidad y que cubren servicios como la conserjería, los ascensores, la limpieza del edificio o la piscina. Estos gastos corresponden al propietario del piso, salvo que se pacte la repercusión al inquilino.
- Gastos por servicio Individuales. Son todos aquellos gastos que se refieren a servicios de uso y disfrute del inquilino del piso: agua, luz, teléfono, internet, gas etc. Este tipo de servicios son asumidos por el arrendatario en los alquileres de vivienda.
En definitiva, es importante conocer la ley para saber qué se puede repercutir y cómo al arrendatario junto con la renta.
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