Subrogación contrato alquiler

Condiciones para continuar con el contrato de alquiler, aunque ya no sea tu vivienda permanente

En otros apartados hemos visto casos en los que se produce la subrogación del arrendatario debido a su fallecimiento y la posibilidad de continuar en el alquiler si tu cónyuge quiere desistir del contrato. Pero, además, existen varios casos en los que el arrendamiento se sigue considerando de vivienda, aunque la casa no sea tu vivienda permanente.

La regulación de estos casos deriva del artículo 7 de la Ley de arrendamientos Urbanos, que establece lo siguiente:

El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición, aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes.

Por lo tanto, imaginemos el siguiente caso:

Pablo vive en alquiler con su pareja María y sus dos hijos en una vivienda del centro de Barcelona. Pablo es destinado, por motivos laborales, un año a París y se marcha a vivir allí. La vivienda deja de ser vivienda habitual de Pablo, pero el arrendamiento se sigue considerando que es de vivienda porque en la casa vive su esposa con sus hijos.

¿Qué condiciones se deben cumplir para que esto ocurra?

Para que se pueda producir la situación que hemos visto es necesario:

  • Que exista un contrato de arrendamiento de vivienda previo.
  • Que en la vivienda habiten el cónyuge o pareja de hecho o sus hijos dependientes.
  • Que no exista una separación legal entre la pareja.

Otros artículos del Capítulo 1. Normas generales

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