Qué hacer con los morosos en la comunidad de vecinos

Tener uno o más vecinos morosos es un problema habitual en las comunidades de propietarios, por lo que es importante saber cómo actuar para cobrar la deuda. En estos casos surge también una duda: ¿Hay motivos por los que se puede dejar de pagar la comunidad? Te lo contamos todo en este artículo.

¿Tus vecinos no pagan la comunidad? Paso a paso

Todos los vecinos están obligados a participar en los gastos comunes de mantenimiento de los servicios de la comunidad. Pero, en ocasiones, hay personas que, por diversos motivos, tienen problemas económicos y no pueden afrontar el gasto de la comunidad. En estos casos, la persona propietaria con dificultades debería informar a la junta de vecinos de sus circunstancias para llegar a un acuerdo amistoso con una reducción temporal de las cuotas o un aplazamiento hasta que sus ingresos aumenten, por ejemplo.

Pero en el caso de no que no se alcance un acuerdo, lo más sencillo es reclamar la deuda a través de la petición inicial de procedimiento monitorio, según recoge la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 21. Los pasos que seguir son los siguientes:

Convocar una Junta General de Propietarios

Lo primero que se debe hacer es convocar una Junta General en la que forme parte del orden del día la liquidación de deudas de los propietarios morosos de forma que se apruebe la liquidación en la reunión.

Realizar un requerimiento de pago al propietario moroso

El requerimiento de pago por la cantidad de deuda establecida por la Junta se debe notificar al vecino moroso a través de burofax. La notificación deberá incluir: el importe total de la deuda y su desglose, los conceptos adeudados, el plazo de pago y la comunicación del inicio de acciones judiciales en el caso de que no se pague en el plazo fijado.

Procedimiento monitorio

Si pasado el plazo la deuda sigue sin pagarse, el presidente de la comunidad autorizado por la Junta de propietarios podrá reclamar y presentar ante el juzgado la petición inicial de procedimiento monitorio. Se deberá adjuntar el certificado que acredite la deuda y el burofax que se haya enviado. El juez dará un plazo de 20 días al propietario moroso para que pague o se oponga. En ese momento pueden ocurrir dos cosas: que pague la deuda o que no esté conforme, se oponga y no pague.

Si el vecino se opone se deberá iniciar el procedimiento judicial que corresponda en función del importe que se reclame.

¿Qué ocurre si tus vecinos no pagan la comunidad?

Aunque haya vecinos morosos en la comunidad los gastos totales a pagar no varían, por lo tanto, el resto de los vecinos deberá pagar la parte proporcional de la deuda para hacer frente a todos los gastos de mantenimiento de la comunidad de vecinos.

Consecuencias para los vecinos morosos

Las consecuencias directas del impago para las personas morosas en la comunidad de vecinos pueden ser las siguientes:

  • Privación del derecho al voto en la Junta.
  • Prohibición de uso de zonas comunes no esenciales.
  • Aplicación de un interés de mora.
  • Inclusión en un registro de morosos.

 

¿Se pueden negar a pagar los vecinos morosos?

Hacer frente a los gastos de la comunidad de vecinos es una obligación para todas las personas propietarias en la comunidad, pero, existen algunos motivos en los que se puede fundar la negativa a pagar:

  1. La Junta de propietarios ha tomado decisiones contrarias a la ley o a los estatutos de comunidad, un propietario ha impugnado el acuerdo y se niega a pagar cuotas derivadas de esas decisiones.
  2. La comunidad quiere cobrar gastos o servicios que no son comunes y solo benefician a algunos propietarios.
  3. Existe un error claro en el cálculo de las cuotas.
  4. La comunidad no aporta información sobre los gastos y cuentas.

 

Además de los anteriores existen varios casos en los que un propietario puede no pagar determinados gastos:

  1. Al propietario de un local comercial que tiene acceso directo desde la calle y no utiliza los elementos comunes, se le puede eximir del pago del mantenimiento y de la reparación de ciertas zonas comunes como la escalera o el portal. Pero para que esto sea efectivo, tiene que verse reflejado en los estatutos o en un acuerdo de la Junta.
  2. En los estatutos se puede regular determinados casos en los que algún propietario no paga un gasto de un servicio que no utiliza.
  3. Si la Junta de propietarios aprueba la realización de una mejora dentro del inmueble que se demuestre que no es necesaria, los propietarios que no estén de acuerdo con esta mejora pueden negarse a pagar la derrama de la comunidad, pero no deben utilizar el servicio.

 

En definitiva, el pago de la cuota de la comunidad de propietarios es una obligación para toda la comunidad por el mero hecho de ser propietario de una vivienda. En el caso de no cumplir con los pagos, la Junta puede reclamar toda la deuda mediante un proceso amistoso o mediante procedimiento judicial.

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