[Este contenido fue actualizado el 22 de septiembre de 2025 con nueva información]
Alquilar una vivienda, sobre todo si es la primera vez y tanto para el arrendador como para el inquilino, genera muchas dudas, y las más frecuentes se refieren a la renta: ¿Cuánto me pueden cobrar de alquiler? ¿Dónde se paga el alquiler? ¿Cuándo debo pagar? ¿Me tiene que dar un recibo cuando pago el alquiler? Son preguntas que responde la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en el artículo 17. Lo vemos a continuación.
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ToggleLa determinación de la renta según el artículo 17 de la LAU
En este artículo se responden varias preguntas importantes:
¿Qué importe tengo que pagar de renta?
La cuantía de la renta se pacta de forma libre por arrendador y arrendatario, aunque, más adelante, veremos que hay limitaciones en las denominadas zonas tensionadas (es decir, en las zonas en las que el alquiler está muy elevado).
¿Cuándo se paga la renta?
Si no se acuerda otra cosa, la renta se paga de forma mensual en los primeros 7 días del mes.
Lo habitual es que se pague el importe del mes por adelantado durante los primeros días del mes. Es decir, en los primeros días de marzo se pagará la renta de ese mes.
¿Se puede pagar más de un mes por adelantado?
Lo que dice la LAU es que el arrendador no puede exigir el pago anticipado de más de un mes de renta.
¿Cómo y dónde se paga la renta?
El pago será por medios electrónicos y si una de las personas no tiene cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago, puede pagar en metálico y en la vivienda arrendada. Lo habitual es que el pago sea mediante transferencia a la cuenta del arrendador, o domiciliación en la cuenta del arrendatario.
¿El arrendador me tiene que entregar un recibo de pago?
Sí, el propietario o arrendador debe entregar el recibo de pago, salvo que se haya acordado otro procedimiento. El recibo debe contener las cantidades abonadas por cada concepto. Es decir, que, si pagas la renta, el IBI de la casa y algún suministro, debe aparecer desglosado cada concepto en el recibo.
¿Se puede acordar con el propietario no pagar la renta a cambio de hacer reformas?
Sí, se puede acordar que el pago se sustituya por la obligación del arrendatario de reformar la casa en función de lo que pacte con el propietario. Si el inquilino incumple su compromiso, existirá una causa de resolución.
¿Qué ocurre con la renta si la vivienda está en una zona tensionada?
Si la vivienda está en una zona tensionada y se firma un contrato nuevo, la renta no puede ser mayor que la del último contrato. Solo se puede aumentar la renta un 10% si se acredita alguna de las siguientes situaciones:
- La vivienda se ha rehabilitado en los dos años anteriores.
- La vivienda se ha rehabilitado desde el punto de vista energético y se ha logrado un ahorro del 30%.
- Se ha mejorado la accesibilidad.
- El contrato se firme por un periodo de 10 o más años.
Si la vivienda está en zona tensionada y pertenece a un gran tenedor, se aplicará el límite máximo según el sistema de índices de precios de referencia. En esta web del Ministerio de Vivienda puedes calcular el pecio de la vivienda conforme al índice de referencia.
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