Puntos de recarga de vehículos eléctricos en comunidades de propietarios: normativa y requisitos

Si tienes un vehículo eléctrico y vives en una comunidad de propietarios con garaje, te preguntarás si puedes instalar un punto de recarga y qué condiciones debes cumplir. Respondemos a todas tus dudas en este artículo.

En España las ventas de vehículos electrificados (eléctricos e híbridos enchufables) aumentaron un 77% en abril y supusieron un 14,75% del mercado, según la información publicada por Anfac.  Es evidente que la movilidad eléctrica es una realidad en nuestras calles y garajes y muchos propietarios de este tipo de vehículos se plantean la instalación de puntos de recarga en sus comunidades. Para ello es fundamental entender qué normativa se aplica y qué pasos deben seguirse.

¿Se puede instalar un punto de recarga en un garaje comunitario?

Punto de recarga en garaje comunitario

La respuesta es que sí. Tanto la legislación común como la normativa catalana reconocen el derecho de los propietarios a instalar en su plaza de garaje un punto de recarga para su vehículo eléctrico, siempre que se cumplan una serie de requisitos y se respete el procedimiento legal.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre los puntos de recarga?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 17.5, establece lo siguiente:

La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

Por lo tanto, no se necesita la aprobación de la comunidad para instalar el punto de recarga en tu propia plaza, sino que basta con notificarlo previamente al presidente y al administrador de la finca.

Debes tener claro que el coste de la instalación y el del suministro eléctrico serán de tu cuenta y no podrás afectar a elementos comunes con la obra, salvo lo que se refiere al paso del cableado.

¿Qué dice la normativa catalana en relación con los puntos de recarga?

En el caso de Cataluña, el Código Civil de Cataluña regula en el libro V, apartado 3 del artículo 553-36 lo siguiente:

En caso de instalación de un punto de recarga individual de vehículo eléctrico, solo es preciso enviar a la presidencia o a la administración el proyecto técnico con treinta días de antelación al inicio de la obra y la certificación técnica correspondiente una vez finalizada la instalación. Dentro de este plazo la comunidad puede proponer una alternativa razonable y más adecuada a sus intereses generales. Si la instalación alternativa no se hace efectiva en el plazo de dos meses, el propietario interesado puede ejecutar la instalación que había proyectado inicialmente.

Por lo tanto, en este caso, tampoco es necesaria la autorización de la comunidad, pero esta tendrá la posibilidad de proponer una instalación alternativa que favorezca los intereses generales de los vecinos.

Este tema plantea una pregunta importante: ¿Si soy inquilino de la plaza de aparcamiento a quién debo dirigir la solicitud? En ese caso, deberás pedir permiso al propietario de la plaza de garaje para que, a su vez, comunique la solicitud a la comunidad. La documentación que se debe presentar es la misma.

¿Es necesario el permiso de la comunidad para instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos?

Ya hemos visto que no, en el caso de una plaza de garaje privada. Sin embargo, si se quiere instalar un punto de recarga colectivo para varios vecinos, sí será necesario someter la propuesta a votación.

En el caso de Cataluña el artículo 553-25.2.c) del libro V del Código Civil de Cataluña establece que la mayoría necesaria para los casos de instalación general de puntos de recarga para vehículos eléctricos, aunque el acuerdo suponga la modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal o de los estatutos, es una mayoría simple de los propietarios que participen en la votación y que representen la mayoría simple del total de las cuotas de participación.

¿Qué condiciones debe cumplir la instalación del punto de recarga de vehículos?

condiciones instalación de punto de recarga de vehiculos

En el caso de Cataluña será necesario cumplir varios requisitos derivados del Código Civil:

  • Se debe presentar un proyecto técnico, al presidente y al administrador de la comunidad, 30 días antes del inicio de las obras.
  • Una vez finalizadas las obras, se tendrá que presentar un certificado final de la instalación.

El Institut Català d’Energia (ICAEN) ha desarrollado unas directrices específicas para comunidades de propietarios que son las siguientes:

  • El punto debe cumplir con la normativa técnica aplicable.
  • Debe instalarse por una empresa autorizada y presentar certificado de instalación eléctrica (boletín).
  • Es aconsejable que el consumo se contabilice con un contador independiente para evitar conflictos.
  • El cableado debe respetar la seguridad del inmueble y estar protegido contra incendios.

En instalaciones colectivas, también se exige una previsión de potencia contratada suficiente, y un sistema de gestión inteligente para evitar sobrecargas.

¿Quién asume los gastos de instalación y mantenimiento?

Hemos visto que, si se trata de una instalación individual, el propietario de la plaza de aparcamiento que solicita el punto de recarga asume el 100 % de los gastos de instalación, mantenimiento y consumo eléctrico.

Sin embargo, si se trata de una un punto de recarga colectivo, los costes se repartirán entre los propietarios que participen en la instalación.

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¿Cuánto cuesta instalar un punto de recarga en una comunidad?

El coste varía según el tipo de instalación y las características del edificio. A modo orientativo:

  • Una instalación individual en una plaza privada con contador propio puede estar entre los 500 y 1.500 euros, aproximadamente.
  • Una preinstalación comunitaria para futuras conexiones puede ser de unos 5.000 euros mínimo aproximadamrnte, dependiendo del número de plazas y la distancia al cuadro eléctrico general.

En el coste también se deben considerar otros gastos adicionales como el de la adaptación del cableado.

¿Existen ayudas o subvenciones para la instalación?

Sí. El Plan MOVES III, gestionado en Cataluña por el ICAEN, contempla diversas ayudas para la compra de vehículos eléctricos y para el coste de instalación, con financiación de la Unión Europea a través de los fondos Next Generation UE. Todavía no se ha abierto el plazo para solicitar las ayudas y este es el enlace.

Las ayudas son las siguientes:

  • Hasta un 80% del coste de la instalación para particulares en poblaciones de menos de 5.000 habitantes.
  • Hasta el 70 % del coste de instalación para la instalación de puntos de recarga para particulares, con un máximo de 10.000 euros.
  • Las empresas pueden recibir una ayuda de hasta el 30% del coste de la instalación. En los municipios de menos de 5.000 habitantes el porcentaje aumenta a un 40%.

También existen bonificaciones fiscales en el IBI en algunos municipios o en el IRPF. Es importante ver la normativa local para saber qué bonificaciones se aplican.

¿Qué hacer si la comunidad no está de acuerdo con la instalación?

desacuerdo comunidad de vecinos con punto de recarga

Tal y como hemos visto, en una instalación individual, la comunidad no puede oponerse. Pero, si se trata de una instalación en zonas comunes o de una infraestructura general, puede surgir algún conflicto. En este caso:

  • Es recomendable acudir al administrador de fincas para que ayude como mediador y proponga soluciones que beneficien a todas las partes.
  • La comunidad puede convocar una junta extraordinaria para tratar el tema.
  • En el caso de que no se consiga una solución amistosa, se puede acudir a los tribunales.

 

Desde Bourgeois Fincas recomendamos siempre actuar con transparencia, informar a los vecinos y aportar documentación técnica que respalde la viabilidad de la instalación. Acompañamos a las comunidades en todo el proceso: desde la consulta inicial hasta la tramitación de ayudas, pasando por el asesoramiento legal. Contacta con nosotros para obtener más información.

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