[Actualizado el 26 de noviembre de 2025 con datos actualizados y contrastados]
Si la vivienda alquilada se vende, el inquilino tiene derecho a adquirirla con preferencia frente a otras personas. Esto es lo que se llama derecho de adquisición preferente. En este artículo te contamos en qué consiste este derecho y en qué condiciones se puede ejercer.
¿Dónde se regula el derecho de adquisición preferente?
El artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es el que regula el derecho de adquisición preferente y establece lo siguiente:
- Derecho de adquisición preferente. Si se vende la vivienda alquilada, el inquilino tiene un derecho de adquisición preferente, es decir, que podrá comprar con preferencia sobre otras personas.
- El derecho de adquisición preferente se desdobla en dos derechos:
- Derecho de tanteo. Este derecho se ejerce antes de la venta. El inquilino tiene un plazo de 30 días naturales, contados desde el siguiente al que se le notifique la decisión de vender la vivienda, para ejercer el derecho. La notificación debe contener: la decisión de vender el piso alquilado, el precio y el resto de las condiciones de la venta. Los efectos de la notificación caducan a los 180 días naturales siguientes.
- Derecho de retracto. Este derecho se ejercita por el arrendatario después de la venta, cuando:
- No se le ha hecho la notificación anterior a la venta.
- Se le ha hecho la notificación, pero no se han cumplido los requisitos establecidos, el precio de la venta es inferior al que se le comunicó o las condiciones de la venta son menos gravosas que las que contenía la notificación.
El derecho de retracto caduca a los 30 días naturales, que se cuentan desde que el comprador de la vivienda hace la comunicación al inquilino de la venta.
- Preferencia. El derecho de tanteo o de retracto tiene preferencia sobre otros derechos similares, solo hay dos excepciones:
- El retracto que tiene el condueño de la vivienda.
- El retracto que se haya pactado y esté inscrito en el Registro de la Propiedad cuando se firme el contrato de alquiler.
- Justificación de notificación. Para poder inscribir la escritura de compraventa de un piso alquilado es necesario que se justifique que se han hecho las notificaciones que hemos citado y que se han cumplido todos los requisitos.
- Vivienda no alquilada. En el caso de que la vivienda no esté alquilada, el vendedor debe declararlo en la escritura de compraventa.
- Venta de vivienda con accesorios. Si la venta se refiere no solo a la vivienda arrendada, sino también a los accesorios de la vivienda (garaje y trastero, por ejemplo), el inquilino no puede ejercitar el derecho de adquisición preferente solo sobre la vivienda.
- Venta de edificio de viviendas entero. Si lo que se vende es un edificio de viviendas y locales que es propiedad de un arrendador o todos los pisos y locales de distintos propietarios a un comprador, no se puede dar el tanteo o retracto. En estos casos la ley sobre vivienda puede regular el derecho de tanteo y retracto sobre todo el edificio a favor del órgano de la Administración competente en materia de vivienda que se designe. También en este supuesto se deberán realizar las notificaciones que hemos citado.
- Edificio con una sola vivienda. Si en el edificio, solo hay una vivienda, el inquilino también tiene derecho de tanteo y retracto.
- Renuncia al derecho de adquisición preferente. En el contrato de alquiler se puede pactar la renuncia del inquilino al derecho de adquisición preferente. Si se ha acordado esa renuncia el arrendador debe comunicar al inquilino su intención de vender la vivienda con 30 días de antelación mínimo, respecto a la fecha de firma de la compraventa.
Tal y como has visto es un derecho complejo que debe valorarse en caso de venta y ver bien qué se ha pactado en el contrato.
Si quieres vender tu piso, local o edificio y tienes inquilinos, contacta con nuestro equipo de gestión de alquileres para que analice el caso y la existencia del derecho de adquisición preferente.
Otros artículos del Capítulo 4, referentes a los derechos y obligaciones de las partes
- Artículo 21. Conservación de la vivienda.
- Artículo 22. Obras de mejora.
- Artículo 23. Obras del arrendatario.
- Artículo 24. Arrendatarios con discapacidad.
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