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¿Puedo hacer obras en un piso de alquiler?

En muchas ocasiones como arrendatarios (inquilinos) nos comprometemos tanto con la creación de un hogar a medida que nos olvidamos de que, realmente la vivienda en la que vivimos se trata de una vivienda de alquiler. Es en este momento en el que en muchas ocasiones podemos llegar a plantearnos hacer obras en un piso de alquiler.

Generalmente, se tratan de obras sencillas como colocar un aire acondicionado, poner parqué o incluso cambiar la encimera o el mobiliario de la cocina.

No obstante, no debemos olvidar que existe una Ley que rige y ordena todo lo referente al arrendamiento de viviendas, hablamos de la Ley de Arrendamientos Urbanos o LAU.

En la LAU podremos encontrar todo lo que necesitemos saber en cuanto a la legislación vigente española en referencia al alquiler de viviendas o arrendamientos de viviendas.

Algunas preguntas que podremos responder gracias a la Ley de Arrendamientos Urbanos son:

En este artículo hablaremos de si como inquilinos (arrendatarios) podemos realizar obras en la casa que tenemos alquilada (vivienda arrendada) y qué consecuencias puede tener. Empecemos por descubrir qué es lo que nos dice el Artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en cuanto a las Obras en la vivienda arrendada:

Artículo 23. Obras del arrendatario

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&tn=1&p=20150331#a14

  1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

  2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.

Si, a pesar de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, el arrendatario ha realizado unas obras que han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.

Como habéis podido ver la síntesis de este artículo la podríamos expresar en tres precisas preguntas:

¿Puedo hacer obras en mi casa alquilada?

No, sin el consentimiento del arrendador (dueño de la vivienda)

¿Qué pasa si hago obras en mi casa alquilada sin el permiso del dueño?

Que puede exigirte que vuelvas a reponer las cosas al estado de antes de hacer las obras, siempre al concluir el contrato de alquiler.

¿Si vuelvo a reponer las cosas al estado anterior a la realización de las obras en mi casa alquilada el dueño (arrendador) puede quedarse con mi fianza?

No, si dejas el piso o casa alquilado en el estado previo a la realización de las obras el dueño no podrá penalizarte económicamente de ninguna forma.

Ahora que ya sabes todos los secretos sobre qué pasa si haces obras en tu vivienda de alquiler recuerda bien este consejo:

  • Antes de hacer nada en tu vivienda alquilada que pueda perdurar en el tiempo consulta con tu casero o arrendatario e intenta pactar una quitanza en concepto de que tu vas hacer obras de mejora que aumentaran el valor de la vivienda alquilada.

En Bourgeois Fincas sabemos que es muy difícil acordarse de todos los aspectos legales recogidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos, por ello te ofrecemos nuestro asesoramiento legal especializado en la gestión de fincas. Si necesitas nuestra ayuda no lo dudes, pulsa aquí y contacta con nosotros.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Otros artículos del Capítulo 4, referentes a los derechos y obligaciones de las partes

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