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Qué es el Derecho de adquisición preferente

Derecho de adquisicion preferente

El Derecho de Adquisición Preferente es el derecho por parte del arrendatario a adquirir con preferencia frente a terceros la vivienda que tiene arrendada en caso de su venta.

Es decir, si el dueño de la casa que tienes alquilada quiere venderla tu como alquilado o inquilino tienes derecho frente a otros de comprarla.

En la Ley de Arrendamientos Urbanos, Artículo 25 sobre el Derecho de la Adquisición Preferente aparece reglamentado todo lo referente a este tipo de casos.

En Bourgeois Fincas queremos ayudarte a entender este Artículo a la perfección por ello a continuación analizaremos todos sus detalles, empecemos por saber que dice literalmente:

Artículo 25. Derecho de adquisición preferente.

1. En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.

2. El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.

Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.

3. En el caso a que se refiere el apartado anterior, podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.

4. El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento.

5. Para inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas arrendadas deberá justificarse que han tenido lugar, en sus respectivos casos, las notificaciones prevenidas en los apartados anteriores, con los requisitos en ellos exigidos. Cuando la vivienda vendida no estuviese arrendada, para que sea inscribible la adquisición, deberá el vendedor declararlo así en la escritura, bajo la pena de falsedad en documento público.

6. Cuando la venta recaiga, además de sobre la vivienda arrendada, sobre los demás objetos alquilados como accesorios de la vivienda por el mismo arrendador a que se refiere el artículo 3, no podrá el arrendatario ejercitar los derechos de adquisición preferente sólo sobre la vivienda.

7. No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.

Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo.

8. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.

En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.

Ahora que ya conoces el Artículo 25 sobre el Derecho de Adquisición Preferente especificado en la Ley de Arrendamientos Urbanos veamos los detalles más importantes.

Características sobre el Derecho de adquisición preferente:

  • El inquilino tiene derecho sobre terceros a la compra de la vivienda que tiene alquilada en caso de su venta.

  • El arrendatario dispone de 30 días naturales a partir de la comunicación fehaciente de la intención de compra para declarar su interés en la compra de la vivienda alquilada.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Otros artículos del Capítulo 4, referentes a los derechos y obligaciones de las partes

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