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¿Es posible adaptar una vivienda alquilada para personas con discapacidad o gente mayor?

adaptar una vivienda alquilada para discapacitados o gente mayor

Saber si como inquilinos podemos adaptar una vivienda alquilada para discapacitados o para gente mayor es un tema delicado.

En la Ley de Arrendamientos Urbanos o LAU podremos encontrar respuesta a todas aquellas preguntas que tengamos sobre contratos de alquiler, obligaciones del arrendador o derechos de los inquilinos o arrendatarios.

Pongamos un caso práctico, mi amigo Mario vive en un piso de alquiler. Estas navidades, su madre de 71 años ha tenido que ir a vivir con él, pero, por desgracia, la mujer no puede moverse con libertad por la casa debido a barreras arquitectónicas.

Para poder moverse con libertad, necesitaría hacer los marcos de las puertas más anchos y cambiar la bañera por un plato de ducha, puesta la mujer se mueve en silla de ruedas.

¿Se pueden hacer obras en la vivienda alquilada para adaptarla para personas con movilidad reducida?

Antes de empezar a dar luz a este tema, veamos qué nos dice exactamente la Ley de Arrendamientos Urbanos en su Artículo 24 sobre arrendatarios con discapacidad.

Artículo 24 de la LAU. Arrendatarios con discapacidad

El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.

El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.

Ahora que ya conocemos que nos dice exactamente la LAU podemos responder a la pregunta sobre si puede o no puede un arrendatario hacer obras de adaptabilidad de una vivienda alquilada para gente con discapacidad física o de la tercera edad.

La respuesta es SI, un arrendatario puede hacer obras de mejora de adaptabilidad en una vivienda arrendada, pero con algunas anotaciones:

  • Una vez finalice el contrato deberá volver a dejar la casa como estaba previamente salvo que pacte con el arrendador (el casero) dejar las mejoras tal como están.

Desde Bourgeois Fincas esperamos que esta información haya resuelto todas tus dudas. Si tienes más dudas sobre obras de adaptabilidad en una casa alquilada o necesitas ayuda con la gestión de fincas no dudes en contactar con nosotros y todo nuestro equipo de profesionales te asesoremos, pulsa aquí para resolver tus dudas.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Otros artículos del Capítulo 4, referentes a los derechos y obligaciones de las partes

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