Pagar el alquiler en caso de inhabitabilidad de la vivienda no es obligatorio.
Según el Artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos o LAU, en caso de obras que impidan la habitabilidad en una vivienda arrendada o alquilada el arrendatario, el inquilino, no tiene la obligatoriedad de pagar la renta.
Si bien es cierto existe más detalles sobre este asunto, veamos el Artículo 26 y comprobemos fehacientemente con que nos podemos encontrar:
Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda.
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.
Como habéis podido ver, en caso de inhabitibilidad de la vivienda tendremos los siguientes derechos:
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No obligación al pago del alquiler mientras duren las obras.
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Poder suspender el contrato de alquiler sin ningún tipo de penalización-
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Paralización del plazo del contrato de alquiler.
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Otros artículos del Capítulo 5, referentes a la suspensión, resolución y extinción del contrato
- Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda.
- Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.
- Artículo 28. Extinción del arrendamiento.
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