¿Cuánto dura un alquiler de vivienda? ¿Un año, tres años, lo que acuerden arrendador e inquilino? Son preguntas básicas que vamos a responder a continuación porque la duración del contrato es uno de los elementos básicos del alquiler de vivienda.
El tema de la duración plantea muchas dudas porque durante los últimos años ha habido varias modificaciones de la normativa que han afectado, en especial, al artículo 9 de la LAU.
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ToggleDuración mínima del contrato de alquiler según el artículo 9 de la LAU
Esto es lo que debes saber en cuanto a la duración mínima del contrato de alquiler de vivienda:
- La duración la acuerdan de forma libre el arrendador y el arrendatario.
- Si acuerdan una duración de menos de 5 años o a 7 si el arrendador es una persona jurídica (sociedad), el contrato se prorroga obligatoriamente por años hasta alcanzar una duración de 5 o de 7 años.
- Esa prórroga se produce salvo que el inquilino notifique que no quiere renovar el contrato.
Esos son los elementos básicos, a continuación, el mismo artículo responde a varias preguntas esenciales.
¿En qué momento comienza la duración?
Cuando se firma el contrato o después si se pone a disposición la vivienda más tarde (por ejemplo, puede que se firme el contrato, pero las llaves del piso no se entreguen hasta unos días después porque se esté haciendo alguna reparación).
¿Qué ocurre si el contrato no regula la duración?
Por definición, todo contrato de alquiler debe tener una duración, por lo que si no la regula, se considera que la duración es de un año y se producirá la prórroga que hemos visto.
¿Y si el arrendador necesita la casa para vivir él o su familia?
Hay muchos casos en los que, el arrendador dice al inquilino que se tiene que marchar porque necesita la casa para su hijo o para sí mismo. Para que esto sea posible se deben cumplir varias condiciones:
- Que haya transcurrido un año desde que se firmó el contrato.
- Que en el contrato se haya regulado la necesidad de vivienda para el arrendador o su familiar.
- Que el arrendador comunique la necesidad de la vivienda al inquilino con 2 meses de antelación.
- Que el arrendador o su familiar ocupe de forma efectiva la vivienda, porque en caso contrario el arrendatario puede pedir que se reactive su contrato y se le indemnicen los gastos de desalojo que tuvo o que se le pague una indemnización por cada año hasta alcanzar los 5 años. Salvo que no ocupación de la casa se deba a una fuerza mayor.
Otros artículos del Capítulo 2, referentes a la duración del contrato
- Artículo 10. Prórroga del contrato.
- Artículo 11. Desistimiento del contrato.
- Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario.
- Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador.
- Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada.
- Artículo 15. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario.
- Artículo 16. Muerte del arrendatario.