Las 4 Claves del Impuesto de sucesiones en Cataluña

 

El impuesto de sucesiones en Cataluña es el impuesto que nos es aplicado cada vez que recibimos una herencia o donación en vida, regulado por la Ley 10/2008 del 10 de julio. Desde Bourgeois hemos preparado este artículo para que puedas entender este impuesto gracias a 4 simples claves.

¿El impuesto de sucesiones es igual en todo el país?

La respuesta es no. El impuesto de sucesiones es un impuesto cuya gestión corresponde a cada una de las comunidades autónomas, las cuales lo aplican según su criterio. Por tanto, al recibir una herencia o donación en Extremadura el pago del impuesto de sucesiones no será igual al de Cataluña.

¿Cuándo hay que pagar el impuesto de sucesiones en Cataluña?

El impuesto de sucesiones se deviene el día de la defunción del causante y el periodo para abonar la cuantía es de seis meses tras el fallecimiento. En este periodo los herederos tienen que presentarse de forma voluntaria para liquidar el impuesto. 

En algunas comunidades autónomas, como la de Cataluña, permiten la  posibilidad de prorrogar el abono si se alega complejidad del caso, tiempo insuficiente o insuficiencia de liquidez para pagar los impuestos. Para ello la petición de prórroga se debe presentar en los primeros cinco meses, pagando siempre unos intereses que se basaran en la demora de pago del correspondiente. 

¿Qué son las reducciones y de cuáles me puedo beneficiar?

Las reducciones son descuentos en cuanto al precio final a pagar de impuesto y se aplican en la base imponible del mismo.

Su aplicación depende de si cumplimos o no con el perfil definido en las tablas de deducciones del impuesto de sucesiones de Cataluña.

Por ejemplo, las reducciones pueden depender del grado de parentesco que haya entre el fallecido y el heredero. Para ello, los parientes del grado de sucesiones y donaciones en Cataluña se dividen en las siguientes categorías:

Grupo I

  • Se aplica a hijos y descendientes menores de 21 años. La reducción es de 100.000 €, añadiendo 12.000€ por cada año menos a 21 años que tenga el hijo o descendiente.

Grupo II:

  • Para el cónyuge o pareja estable, 100.000 euros de reducción serán atribuidos. Hijos de sucesiones y donaciones de Cataluña que sean mayores de 21 años también recibirán esta misma cantidad.
  • Para nietos y demás descendientes de este mismo rango de edad se obtiene una reducción de 50.000€.
  • Los ascendientes como lo pueden ser los padres o los abuelos también pueden obtener una reducción de 30.000 €.
  • Los convivientes, en el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña, reciben también una reducción de 50.000 €. Es decir, aquellas personas que han tenido una relación de convivencia de ayuda mutua con el fallecido pero sin ser considerados pareja de hecho.
  • Parientes de primer grado que tengan 75 años o más, la reducción será de 275.000 €.

Grupo III

  • Para ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros sería la reducción. Esto incluye parientes de  2º y 3º grado como sobrinos, suegros, yernos, tíos.

Grupo IV

  • Colaterales de sucesiones y donaciones en Cataluña que sean de cuarto grado (o más), no se aplican las reducciones.

Además, existen reducciones por adquisición de la vivienda habitual el cual es de un 95% del valor de la vivienda habitual a la base imponible, siendo 500.000 € el límite total. 

Las reducciones por discapacidad también son utilizadas en el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña. Dependen del grado de discapacidad reconocido al heredero. Si es igual o superior a 33%, la reducción es de 275.000 €, si el grado es igual o superior a 65% la reducción es de 650.000€.

Existen también otras reducciones como:

  • Adquisición de elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o actividad profesional.
  • Adquisición de fincas rústicas con dedicación forestal.
  • Adquisición de participaciones en entidades.
  • Por la adquisición de bienes culturales de interés nacional.
  • Adquisición de bienes usados para la explotación agraria.
  • Por la adquisición de fincas rústicas con dedicación forestal que estén situadas en espacios de interés natural.
  • Reducción por sobreimposición decenal.

Pulsa aquí para acceder a ellas.

¿Cómo calcular el impuesto de sucesiones en Cataluña?

El impuesto de sucesiones en Cataluña se calcula cogiendo de base el valor real de los de los bienes a heredar menos las cargas y deudas deducibles.

El artículo 13 del Impuesto de sucesiones y donaciones establece que las deudas deducibles son aquellas que:

Artículo 13.—DEUDAS DEDUCIBLES

  • En las transmisiones por causa de muerte, a efectos de la determinación del valor neto patrimonial, podrán deducirse con carácter general las deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite por documento público o por documento privado que reúna los requisitos del artículo 1227 del Código Civil no se justifique de otro modo la existencia de aquélla, salvo las que lo fuesen a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquéllos aunque renuncien a la herencia. La Administración podrá exigir que se ratifique la deuda en documento público por los herederos, con la comparecencia del acreedor.
  • En especial, serán deducibles las cantidades que adeudare el causante por razón de tributos del Estado, de Comunidades Autónomas o de Corporaciones Locales o por deudas de la Seguridad Social y que se satisfagan por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.

Por tanto, las más comunes suelen ser:

  • Deudas generales del fallecido
  • Gastos de gestoría y notariado en cuanto a testamentos.
  • Gastos de funeral y/o atención sanitaria final del fallecido.

Para poder calcular este impuesto se necesita conocer la base liquidable. Esta se conoce tras aplicar las reducciones reconocidas por la legislación catalana. Como hemos visto anteriormente, pueden ser aplicadas en base a diferentes factores (parentesco, edad, discapacidad..).

Habiendo obtenido la base liquidable se puede proceder a calcular la cuota íntegra. Se obtiene en base a la siguiente tabla de gravamen, la cual se aplica sobre las sucesiones: 

Habiendo obtenido todos los cálculos, se puede proceder a calcular la Cuota Tributaria. Esta información se obtiene multiplicando la cuota íntegra obtenida por el coeficiente multiplicador, el cual será en base al grado de parentesco. Cuanto mayor sea el grado, menor es la cifra.

También hay que tener presente las bonificaciones sobre la cuota tributaria. Desde el 1 de mayo de 2020, tras una reforma de la ley, estas bonificaciones se dividen en dos categorías: 

  • 99% de bonificación para cónyuges.
  • El resto de herederos (Grupos I y II) pueden recibir la bonificación en el porcentaje medio ponderado que resulte tras aplicarlo en la base imponible de los porcentajes que se pueden apreciar a continuación:

1. Contribuyentes del Grupo I

2. Contribuyentes del Grupo II

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?

En suma, el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña se paga en la comunidad autónoma de residencia habitual de la persona fallecida, independientemente del lugar donde se ubiquen los bienes heredados. Se considera residencia habitual o vivienda habitual aquella en la que el fallecido ha vivido más de 2 años y medio en los últimos 5 años previos a su fallecimiento.

¿Qué pasa si no pago este impuesto?

La Administración establecerá recargos que los herederos tendrán que hacer frente, además de perder el derecho de recibir cualquier bonificación o exención y posibles sanciones de Hacienda.

Al considerarse una infracción tributaria, esta sanción puede alcanzar del 50% al 150% de la cuota defraudada o dejada de ingresar. El porcentaje dependerá de las circunstancias, por ejemplo, la concurrencia, la cuantía de lo defraudado, entre otras. 

Se puede reducir la sanción e incluso evitarla mediante la regularización voluntaria de su situación tributaria. Esto se puede hacer presentando la autoliquidación del impuesto antes de ser notificado del procedimiento administrativo dirigido a comprobar y regular su situación tributaria.

Calcular el impuesto de sucesiones en Cataluña no es fácil. Como ya has visto entran en juego muchos factores que deben ser estudiados por un profesional. Un error en el cálculo del impuesto de sucesiones en Cataluña puede suponer diferencias de más del 50% del total a pagar. Por ello desde Bourgeois Fincas te recomendamos que acudas a un gestor para que proceda a calcular cuánto debes pagar para satisfacer el impuesto de sucesiones en Cataluña.

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