El ITP o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un tipo de impuesto aplicable en España a la transmisión de bienes inmuebles del que se oye hablar mucho últimamente. Desde Bourgeois Fincas queremos ayudarte a saber todo sobre el ITP, por ello en este artículo descubriremos todo lo necesario para que puedas saber de qué se habla cuando se nombra al Impuesto de transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Empecemos por ver qué nos dice la legislación vigente sobre el ITP en el Artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/1993 del 24 de septiembre posteriormente reformado por el Real Decreto 828/1995 del 29 mayo:
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que, en los términos establecidos en los artículos siguientes, gravará:
En ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.
El gravamen de un acto o contrato por la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» o por la de «operaciones societarias», solo será incompatible con el de su soporte documental por la de «actos jurídicos documentados» cuando así resulte expresamente de las normas reguladoras del Impuesto.
Además, es importante mencionar que, en ocasiones, algunos actos o contratos gravados por el ITP también pueden estar sujetos al impuesto sobre actos jurídicos. Este es el caso de transacciones que requieren documentos legales, como la compraventa de bienes inmuebles, constitución de hipotecas y otros contratos que necesitan de la intervención de un profesional del derecho para su validez legal.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP es un impuesto que grava el acto o contrato gravado que implica la transmisión de bienes muebles o inmuebles entre particulares. Se pueden gravar las siguientes transmisiones:
Según la legislación vigente, el ITP lo pagará la persona que vaya a comprar el bien. Es el comprador quien deberá liquidar la cuota tributaria correspondiente dentro del plazo establecido por la normativa fiscal.
El plazo para el pago de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es de hasta 30 días hábiles a partir del momento en que se efectúa la compra del bien o la firma del derecho establecido.
Cuando la situación de los contribuyentes les impide efectuar el pago del ITP en el plazo establecido por la normativa, podrán proveerse la posibilidad de fraccionar o aplazar el pago.
Este aplazamiento o fraccionamiento del impuesto, estará sometido a los intereses de tardanza correspondiente.
Aunque sea un impuesto estatal, la gestión del ITP está derivado a las comunidades autónomas. Por ello, para poder pagar este impuesto deberás dirigirte a las delegaciones de Hacienda de tu Comunidad Autónoma.
Encuentra la Delegación de Hacienda más cercana haciendo click aquí.
En este apartado nos centraremos en el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o ITP en el caso de compra-venta de un inmueble de segunda mano en Cataluña.
Por lo general, el tipo de gravamen que se aplicará a esta transacción en Cataluña será del 10% para cualquier transmisión de inmuebles con un valor inferior al millón de euros. Cabe decir que existen distintos tipos de deducciones para casos concretos, como por ejemplo de familias numerosas.
Por tanto, ante la compra de una vivienda con un valor de 1.000.000,00 € el ITP a pagar será de 100.000,00 €.
El vendedor deberá declarar el IRPF dado por el beneficio de la operación.
En este enlace podrás descargarte el formulario 600, necesario para declarar el pago de ITP en Cataluña, haz click aquí para acceder.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Cataluña por el alquiler de viviendas es del 0,5%. La base imponible está compuesta por el importe total del alquiler o arrendamiento de la finca urbana, sobre la cual hay que aplicar el tipo de gravamen vigente.
Pongamos un ejemplo práctico sobre cómo calcular el ITP en el caso del arrendamiento de una vivienda en Cataluña:
Para las familias numerosas, el tipo impositivo aplicable a la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual es del 5%.
Pero es necesario que se cumplan simultáneamente los requisitos siguientes:
El tipo impositivo aplicable a la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del contribuyente o miembro de la unidad familiar con condiciones legales de persona por discapacidad igual o superior al 65% es del 5%:
El tipo impositivo aplicable a la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo que en la fecha de cobranza del impuesto tenga 32 años o menos, es del 5%:
Ahora que ya sabes qué es el ITP o Impuesto de transmisiones patrimoniales y cómo calcularlo ya podrás estar tranquilo al comprar una casa en Cataluña o alquilar un piso en Barcelona.
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