¿Sabes qué pasaría si te divorcias viviendo con tu pareja de alquiler? ¿O cómo sería el procedimiento si el arrendatario fallece? Para estos casos existe la subrogación del contrato de alquiler. Te explicamos en este artículo qué es y cómo funciona.
Se trata de la cesión de un contrato de alquiler a otra persona que no posea la titularidad. Entonces, se entiende que en una subrogación del contrato, el inquilino de una casa o un piso transfiere todos los derechos y obligaciones que se exponen en el contrato de alquiler original.
Para que esta subrogación se pueda dar como válida, el inquilino debe obtener un consentimiento expreso y por escrito por parte del propietario de la vivienda.
Existen dos casos en los que se puede subrogar un contrato de alquiler: separación o divorcio, o fallecimiento. Veremos cada uno en más detalle a continuación.
Según el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el contrato de arrendamiento puede ser subrogado al cónyuge que no posea la titularidad.
En el caso de que exista una separación, divorcio o nulidad del matrimonio, la pareja no arrendataria podrá seguir usando la vivienda de alquiler siempre y cuando se ajuste con lo acordado en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se le otorga el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o que supere el plazo que esté por cumplir el contrato, pasará a ser el titular.
Si el cónyuge está de acuerdo y desea usar este domicilio de alquiler, tiene el deber de informar al dueño de la vivienda dentro de los dos primeros meses desde la fecha de la notificación de la resolución judicial. Además tendrá que aportar una copia de la resolución, o alternativamente, un extracto de la resolución que corresponda al uso del inmueble.
Los parientes tienen un plazo máximo de 3 meses para comunicar al propietario de la subrogación desde el fallecimiento del inquilino. Se debe aportar una copia del certificado de defunción, así como la comunicación de la persona a quien se le subrogue el contrato y el parentesco que tiene con el difunto.
Si se superan los 3 meses desde el fallecimiento sin haber notificado, el contrato de alquiler automáticamente se extinguirá y los convivientes pasarán a ser responsables solidarios del pago de las rentas que se devenguen desde la fecha de la defunción hasta la extinción del contrato. Para evitar esta situación, es conveniente comunicar al propietario de la vivienda, de forma fehaciente (burofax), la voluntad de no subrogarse en el alquiler.
En el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se indica que las personas que pueden subrogarse tras la defunción del titular son las siguientes:
En el caso de que numerosos parientes tengan acceso a la subrogación del contrato, en unanimidad se debe decidir quién será el nuevo arrendatario de la vivienda. Si no se llega a un acuerdo, la LAU indica un orden jerárquico que sirve como norma general para decir quien será la persona a quien se le otorga el contrato de alquiler:
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