[Actualizado el 16 de octubre de 2025 con datos actualizados y contrastados]
¿Tienes un piso alquilado y te han ofrecido un trabajo para el que tendrás que trasladarte de ciudad? Es algo frecuente y una de las dudas que suelen surgir en estos casos es: ¿Puedo rescindir el contrato de alquiler e irme? ¿Tendré que pagar alguna penalización? Te contamos todos los detalles en este artículo.
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ToggleCasos en los que puedes rescindir el contrato de arrendamiento
Firmar un contrato de arrendamiento significa asumir una serie de obligaciones, por lo que la rescisión no es posible siempre. Vamos a analizar los casos que regula la ley:
Contrato en el que hayan transcurrido más de 6 meses
Si han transcurrido más de 6 meses desde que firmaste el contrato de alquiler de tu vivienda y le comunicas al arrendador, con 30 días de antelación, tu voluntad de no continuar con el contrato, podrás desistir de ese contrato.
En estos casos, deberás analizar el contrato para verificar si debes indemnizar al propietario de la casa. La Ley de Arrendamientos Urbanos en el artículo 11 establece que, en estos casos, se puede pactar una indemnización de un mes de renta por cada año que quede por cumplir. Si se trata de periodos de tiempo inferiores al año se calculará la parte proporcional de la renta.
Por otro lado, si desistes del contrato sin el consentimiento de tu cónyuge o de la persona con la que tengas relación análoga y con la que hayas convivido, el alquiler puede continuar si tu pareja decide seguir.
Incumplimiento del arrendador
En el caso de que el arrendador incumpla sus obligaciones se puede dar lugar a una resolución (no es una rescisión, porque en este caso hay un incumplimiento del arrendador).
En el artículo 27 de la LAU se establecen varios supuestos:
- El caso general: si una de las partes incumple sus obligaciones derivadas del contrato, la otra tiene derecho a exigir el cumplimiento o promover la resolución.
- Los casos específicos:
- Podrás resolver el contrato si el arrendador no hace las reparaciones necesarias para que la vivienda sirva para su uso y mantenga las condiciones de habitabilidad. Por ejemplo, se rompe la calefacción y el propietario se niega a arreglarla.
- También podrás resolver el contrato si se produce una perturbación de hecho o de derecho del arrendador en el uso de la vivienda. Por ejemplo, el propietario tiene una copia de las llaves y entra con frecuencia a “comprobar el estado de la casa” sin tu autorización.
Fin de la duración o de la prórroga
En base al artículo 9 de la LAU la duración del contrato se pacta libremente entre las partes, pero si es inferior a 5 años o a 7 si el arrendador es una persona jurídica (empresa), y llega el fin del contrato, este se prorrogará de forma obligatoria por plazos de un año hasta que alcance la duración mínima de 5 o 7 años, salvo que comuniques tu decisión de no renovar el contrato si preavisas con 30 días de antelación respecto a la fecha de terminación o de cualquiera de las prórrogas.
En el caso de que haya transcurrido el plazo mínimo de 5 o 7 años, el contrato se podrá prorrogar por plazos anuales hasta un máximo de 3 años, salvo que preavises con dos meses de antelación.
En definitiva, existen varios supuestos en los que tienes la oportunidad de rescindir el contrato, pero deberás analizar muy bien el contrato y contar con la ayuda de un asesor.
Contacta con nosotros si tienes dudas sobre la duración de los alquileres o la forma de rescindir el contrato.
Otros artículos del Capítulo 2, referentes a la duración del contrato
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- Artículo 9. Plazo mínimo.
- Artículo 10. Prórroga del contrato
- Artículo 11. Desistimiento del contrato.
- Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario.
- Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador.
- Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada.
- Artículo 15. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario.
- Artículo 16. Muerte del arrendatario.
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