[Artículo actualizado el 26 de enero de 2026 con datos actualizados y contrastados]
Si has alquilado un piso con tu marido o esposa y ahora habéis decidido divorciaros, te surgirán dudas en cuanto a la vivienda como: ¿Quién se queda con el piso alquilado? ¿El arrendador está obligado a mantener el contrato? ¿Qué hago si el contrato de alquiler lo firmó mi pareja y se marcha del piso sin decir nada al arrendador? En este artículo analizamos lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos para estos casos.
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Toggle¿Qué ocurre con la vivienda de alquiler ante una separación o divorcio?
Estas situaciones se regulan en el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que se refiere a los casos de nulidad, separación o divorcio y que establece que:
- En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar utilizando la vivienda arrendada cuando se le atribuya según la legislación civil aplicable.
- El cónyuge al que se le atribuya el uso de la vivienda se convertirá en titular del contrato.
- Si el cónyuge decide quedarse en la vivienda alquilada lo deberá comunicar al arrendador en el plazo de dos meses desde que se le haya notificado la resolución judicial y adjuntar copia de esa resolución o de la parte de esta que se refiera a la vivienda.
Esta es la regulación, pero en la realidad pueden surgir situaciones diferentes:
- Si hay hijos menores el progenitor al que se le atribuya la custodia será quien se quede con la vivienda en alquiler.
- Si hay custodia compartida entre los progenitores pueden tomarse varias opciones, como que la vivienda se utilice por los cónyuges cuando les corresponda el turno de la custodia y los hijos vivan de forma permanente en la casa.
- En el caso de que los hijos sean mayores de edad se considerarán otros elementos, como la situación de cada cónyuge, para atribuir el uso de la vivienda alquilada.
- Otros aspectos a considerar:
- El contrato está a nombre de los dos cónyuges. Podrá continuar en la vivienda el cónyuge al que se le atribuya la vivienda por el convenio regulador del divorcio o la sentencia.
- El contrato está a nombre de aquel al que se le atribuye la vivienda. En este caso no hay ningún problema porque el arrendatario sigue siendo el mismo.
- El contrato está a nombre de aquel al que no se le atribuye la vivienda. Tal y como hemos visto podrá continuar en el alquiler siempre y cuando cumpla con el procedimiento establecido en la LAU. Por lo tanto, en este caso:
- El cónyuge que se queda en la vivienda alquilada deberá hacer una comunicación fehaciente al arrendador. Lo aconsejable es utilizar un burofax con acuse de recibo y certificado de texto.
- La comunicación se deberá hacer en el plazo de dos meses.
- El cónyuge se convertirá en el nuevo arrendatario del contrato con todos los derechos y obligaciones.
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¿Qué ocurre si el cónyuge que firmó el alquiler se va o rescinde el alquiler?
Puede ocurrir lo siguiente: el contrato de alquiler está firmado solo por uno de los cónyuges y, ante el problema en la pareja, decide marcharse de la casa o rescindir el contrato. Para este caso, la solución la da el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que establece que, si el cónyuge titular del contrato resuelve unilateralmente el contrato sin considerar al otro cónyuge, el alquiler puede continuar con el cónyuge que no haya firmado el contrato si expresa su voluntad en este sentido al arrendador. El arrendador puede exigir que se le comunique lo que se va a hacer el cónyuge que no es titular del contrato y si este no contesta en el plazo de 15 días el contrato se extinguirá.
Otra circunstancia que prevé la LAU es que el arrendatario que firmó el contrato abandona la vivienda si desistir del contrato. En este caso también puede continuar el cónyuge que se quede en la casa si comunica al arrendador en el plazo de un mes su voluntad de continuar en la vivienda.
Esta regulación se aplica también en los casos en los que no exista un matrimonio sino una convivencia de forma permanente análoga al matrimonio durante al menos los dos últimos años, salvo que la pareja tenga descendencia, en cuyo caso basta con la mera convivencia.
Los casos de nulidad, separación o divorcio, por lo tanto, están contemplados en la LAU y deberán ser analizados para verificar de qué supuesto se trata y qué regulación de la ley se aplica.
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Otros artículos del Capítulo 2, referentes a la duración del contrato
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- Artículo 9. Plazo mínimo.
- Artículo 10. Prórroga del contrato
- Artículo 11. Desistimiento del contrato.
- Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario.
- Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador.
- Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada.
- Artículo 16. Muerte del arrendatario.
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