De esta manera, queremos comentar todo lo necesario sobre el Artículo 30 el cual explica cómo se debe realizar el procedimiento de inscripción. Éste, está directamente relacionado con el Artículo 29 en el cual explicamos qué es el Registro de la Propiedad, en qué consiste y cuáles son los requisitos necesarios.
Para empezar este artículo, queremos mencionar alguna de la información más importante que se deberá tener en cuenta para realizar correctamente la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Se podrá llevar a cabo la inscripción y presentar los documentos necesarios de dos manera distintas:
Uno de los primeros documentos que necesitas para inscribir un inmueble en el registro es una una copia de la escritura pública de la venta realizada. Ésta, debe ser una copia autorizada y se realiza normalmente ante notario. En este momento, deben estar presentes el vendedor y el comprador de la vivienda.
Cuando se lleva a cabo la compra de una vivienda deberemos asegurarnos en todo momento de que el inmueble está libre de cargas. Además, se deberá tener en cuenta que en este apartado se incluyen todos los impuestos que pueda tener la casa y que estén pendientes de pago y aquellos derivados de las propia venta como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Finalmente, se deberá justificar el pago de la Plusvalía Municipal. Éste, deberá ser pagado por el vendedor aunque el comprador deberá presentar el documento en el que se justifique el pago de esta Plusvalía para garantizar que se ha realizado el pago correctamente en el municipio correspondiente.
Una vez se haya proporcionado esta información, se comprobará que todo esté correcto y se procederá a la inscripción. De esta manera, cuando se finalice el trámite, la inscripción se realizará en un plazo de quince días hábiles.
En este caso, el registrador será persona que verifique que el contrato se ha formalizado correctamente y que por lo tanto, se cumplen todos los requisitos que establece y dictamina la ley.
Uno de los principales cambios de los últimos años de la Ley Hipotecaria es que desde 2002, es posible cancelar por caducidad una hipoteca sin necesidad de que hayan transcurrido 20 años desde que se haya finalizado el plazo del pago.
Para que esto suceda, el propietario del inmueble deberá acudir al Registro de la Propiedad y presentar una instancia.
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