Economía y finanzas

Heredar una vivienda habitual: La guía indispensable

 

Heredar la vivienda habitual de una persona que ha fallecido es una situación que se encuentran muchos familiares. Desde Bourgeois Fincas te ofrecemos estas pautas para saber todo lo relacionado con la herencia de una vivienda habitual.  

¿Cuánto se paga por heredar un usufructo de vivienda habitual?

El usufructo en una herencia es uno de los conceptos que más se conoce y que genera muchas dudas.  El usufructo se define como el derecho que tenemos a bienes ajenos y las rentas que se generen como obligación a conservarlos.

El valor del usufructo se puede calcular de forma temporal. Se debe tener en cuenta el 2% del valor total del inmueble por cada año, hasta un máximo del 70%. Para el cálculo del usufructo vitalicio, se resta a 89 la edad del usufructuario, considerando un mínimo del 10% y un máximo del 70%.

Heredar la vivienda habitual en Cataluña

En Cataluña estás obligado a presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en estos casos: 

  • Residencia habitual del fallecido en Cataluña. Si el fallecido tenía su residencia habitual en Cataluña, independientemente de cuál sea tu lugar de residencia, deberás tributar en Cataluña.
  • Residencia habitual del donatario en Cataluña. Cuando lo recibido en donación sea, por ejemplo, dinero (bien mueble) y residas en Cataluña, deberás tributar en Cataluña, con independencia de dónde resida el donante.
  • Donaciones de bienes inmuebles radicados en Cataluña. Cuando lo donado sea, por ejemplo, un piso en Cataluña, tendrás que tributar en Cataluña, independientemente de cuál sea tu lugar de residencia.

Las exenciones y bonificaciones por herencia de vivienda habitual

Si heredas una vivienda tendrás que afrontar una serie de obligaciones fiscales, ya que, como heredero, deberás pagar el Impuesto de Sucesiones. Hasta ahora también existía la obligación de pagar el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal, pero en 2021 se ha declarado como inconstitucional

Exenciones

En comunidades autónomas como en Cataluña, las viviendas habituales tienen una exención del 95 % del valor de la misma, siempre que esta no tenga una valoración superior a 500.000 euros. Esta reducción se aplicará a grupos I y II, así como a hermanos mayores de 65 años que convivieran con el difunto.

  • Grupo I.– A los descendientes (hijos, nietos, bisnietos…) menores de 21 años, 100.000 euros, más 12.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero.  No podrá exceder de 196.000 euros.
  • Grupo II.- Se incluyen los siguientes parientes y sus reducciones respectivas:
    • Al cónyuge o pareja estable, 100.000 euros.
    • A los hijos de 21 años o más, 100.000 euros.
    • A los nietos, biznietos y demás descendientes de 21 años o más, 50.000 euros.
    • A los miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua, 50.000 euros, siempre que hayan convivido con el difunto 2 años como mínimo y se acredite mediante escritura pública o acta de notoriedad.
    • A los padres, abuelos y demás ascendientes, 30.000 euros.
  • Grupo III.- A los parientes colaterales de segundo y tercer grado y los  ascendientes y descendientes por afinidad 8.000 euros. Ejemplos de parientes del Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras.
  • Grupo IV.- A los parientes colaterales de cuarto grado (primos) o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplica reducción.

Bonificación

Generalmente, la vivienda habitual donde residía el causante no tributa en el impuesto de sucesiones porque está bonificada en un 95% a nivel estatal.

A la bonificación del 95% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones se pueden acoger el cónyuge, los ascendientes o descendientes (incluidos los adoptantes y adoptados) de la persona fallecida. Es decir, que una de estas personas (parientes) mencionadas, deben ser los que hereden la vivienda habitual del causante o fallecido. Los parientes colaterales mayores de 65 años que vivieron con el fallecido en los dos años previos al fallecimiento, también podrían acogerse.

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