Existen muchas leyendas urbanas al respecto, que si siempre es obligatorio hacerlo por escrito, que si un contrato verbal ya es valido tenga la duración que tenga el periodo de arrendamiento pactado y una larga lista de creencias que poco a poco, se han posicionado en la sabiduría popular de todos nosotros.
En Bourgeois Fincas, queremos ayudarte a entender todos los aspectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU o Ley de Alquileres en España. Por este motivo, en este artículo veremos todos los detalles sobre la formalización del contrato de alquiler o arrendamiento, pero antes veamos a qué textos legales debemos dirigirnos para interpretar nuestros derechos y/o obligaciones en cuanto a contratos de arrendamientos:
Artículo 37. Formalización del arrendamiento.
Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.
En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
Art. 1279
Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.
Ahora que ya hemos visto el Artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos o LAU y el Artículo 1279 del Código Civil, ya estamos preparados para interpretar todo lo referente a la formalización de contrato de arrendamiento.