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Fianzas en contratos de alquiler de viviendas o locales

Fianzas en contratos de alquiler

Desde Bourgeois Fincas queremos ayudarte a comprender todo lo referente a las fianzas en contratos de alquiler de viviendas o locales. Por ello, a continuación podrás ver de una manera clara y resumida todo lo referente a fianzas recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos o LAU.

Veamos qué nos dice literalmente la LAU en su Artículo 36 sobre Fianzas en contratos de alquiler de viviendas o locales:

Artículo 36 LAU. Fianza.

Artículo 36:

  1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
  2. Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
  3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
  4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
  5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
  6. Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas, y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros y Entidades Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.

Ahora que ya conocemos la reglamentación vigente en cuanto a fianzas en contratos de arrendamientos de viviendas o arrendamientos para usos distintos a vivienda, pasemos a desgranar su significado en cada apartado:

Fianzas en contratos de arrendamientos:

1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Interpretación: Es obligatorio entregar fianza de hasta un mes del valor del alquiler en contratos de arrendamientos de viviendas y hasta dos meses en el caso de arrendamiento para uso distinto al de vivienda.

2. Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

Interpretación: Los tres primeros años del contrato de arrendamiento la fianza no puede modificarse. A partir del tercero se puede actualizar a la alza o a la baja pero nunca superará el valor de un mes de alquiler para viviendas y dos meses para el caso de alquiler de locales, parking etc.

4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

Interpretación: el arrendador o propietario de la propiedad alquilada tiene un mes para la devolución de la fianza íntegra a partir de la devolución de las llaves por parte del arrendatario o inquilino, a excepción de que existan motivos para no darla totalmente.

5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

Interpretación: Tanto el arrendador como el arrendatario, es decir tanto el inquilino como el propietario pueden pactar medidas para garantizar que el inquilino cumpla sus obligaciones además de la fianza si lo estiman oportuno.

6. Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas, y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros y Entidades Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.

Interpretación: Los siguientes organismos no tienen obligación de dar fianza:

  • Administración General del Estado
  • Administraciones de las Comunidades Autónomas
  • Administración Local
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Entidades Mancomunados

Otros artículos incluidos en el Título IV, acerca de disposiciones comunes

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