El artículo 3 de la Ley de propiedad horizontal contiene los derechos que nacen de la propiedad o copropiedad de un piso y local.
Estos derechos y/o aspectos se establecen en base al régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil.
Es importante saber que el artículo 3 de la Ley de propiedad horizontal de 1960 muestra una actualización, siendo este artículo modificado por la disposición final 1.2 de la Ley 8/2013, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2013-6938.
Estos derechos surgen en base al régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código civil, y en el artículo 3 encontramos:
En base a esta copropiedad se le atribuye a cada propietario una cuota de participación en relación con el valor del inmueble y esa cuota se tendrá en cuenta para los beneficios y cargas de la comunidad.
Es importante tener en cuenta que aunque el inmueble sufra modificaciones la cuota no será susceptible de ser alterada.
En el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal se establece que el propietario puede disponer de sus derechos, pero teniendo claro que no puede separar los elementos que la integran y que en caso de que transmita su disfrute, este hecho, no afecta a sus obligaciones.
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