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Artículo 3 de la LPH, ¿cuáles son los derechos de los propietarios conforme el artículo 396 del Código Civil?

Artículo 3 de la LPH, ¿cuáles son los derechos de los propietarios conforme el artículo 396 del Código Civil?

El artículo 3 de la Ley de propiedad horizontal contiene los derechos que nacen de la propiedad o copropiedad de un piso y local.

Estos derechos y/o aspectos se establecen en base al régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil.

Es importante saber que el artículo 3 de la Ley de propiedad horizontal de 1960 muestra una actualización, siendo este artículo modificado por la disposición final 1.2 de la Ley 8/2013, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2013-6938.

¿Cuáles son los derechos correspondientes a la propiedad o copropiedad en caso de propiedad horizontal?

Estos derechos surgen en base al régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código civil, y en el artículo 3 encontramos:

  • Que en su apartado a) se contiene el derecho del propietario o copropietario sobre un espacio delimitado de forma exclusiva e independiente. Este derecho se entiende que es singular y exclusivo, y debemos entender que dentro de lo que se considera ese espacio se contempla los elementos arquitectónicos o instalaciones que estén comprendidos dentro de esos límites. También informa que tiene derecho sobre los elementos anejos que le sirvan de forma exclusiva, pero que no se encuentren dentro del espacio delimitado.
  • En el apartado b) se contempla el derecho de copropiedad sobre el resto de elementos, pertenencias o servicios comunes. Esta copropiedad es en conjunto con el resto de propietarios de los pisos o locales.

En base a esta copropiedad se le atribuye a cada propietario una cuota de participación en relación con el valor del inmueble y esa cuota se tendrá en cuenta para los beneficios y cargas de la comunidad.
Es importante tener en cuenta que aunque el inmueble sufra modificaciones la cuota no será susceptible de ser alterada.

En el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal se establece que el propietario puede disponer de sus derechos, pero teniendo claro que no puede separar los elementos que la integran y que en caso de que transmita su disfrute, este hecho, no afecta a sus obligaciones.

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