Tras entender las infracciones que recoge el artículo 46 de la nueva Ley hipotecaria debemos comprender las sanciones que se pueden aplicar. Y es este artículo, el artículo 47 el que se encarga de recoger la información.
Son distintos los apartados que conforman este artículo y en ellos se hacen referencia a distintos artículos de la Ley Ley 10/2014, de 26 de junio. Esta ley hace referencia a la ordenación, supervisión y solvencia de la entidad de crédito.
El primer apartado del Artículo 47 hace referencia a 3 artículos de la Ley 10/2014: el artículo 97 hace referencia a las infracciones muy graves, el artículo 98 a las infracciones graves y el 99 a las leves.
En ellos 3 se contemplan 2 sanciones principales:
También hay medidas accesorias a tener en cuenta como pedir que cese de la conducta que han sancionado y que no se repita, una amonestación pública o suspensión de derecho de voto como accionista.
En el caso de los cargos de administración o dirección de las personas jurídicas infractoras se le aplicarán sanciones recogidas en los artículos 100,101,104 y 105 de la Ley 10/2010. Y estas acciones se entenderán sin perjuicio de las aplicadas en el artículo anterior.
En este apartado se establece que es el artículo 103 de la Ley 14/2010 el que recoge los criterios en base al cual se determinan las sanciones. Esos criterios son literalmente:
ñ) La conducta anterior del infractor en relación con las normas de ordenación y disciplina que le afecten, atendiendo a las sanciones firmes que le hubieran sido impuestas, durante los últimos cinco años.
En el apartado 4º se recogen las reducciones que se pueden aplicar a las multan que señalan los artículos 97,98 y 99 de la Ley 10/2010 y en el apartado 5º establece que la apertura de un expediente sancionador no afectará a las posibles acciones que un prestatario pueda iniciar para exigir la responsabilidad del intermediario o del prestamista.
Es muy importante conocer las posibles sanciones que se pueden aplicar a los prestamistas o a los intermediarios de crédito cuando realizan alguna de las infracciones que recoge el artículo 46. En Bourgeois Fincas queremos ofrecer la mejor información para facilitar cualquier transacción inmobiliaria. Contacte con nosotros para mayor información.