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El Artículo 47 de la Ley 5/2019

Artículo 47 Nueva Ley Hipotecaria

Tras entender las infracciones que recoge el artículo 46 de la nueva Ley hipotecaria debemos comprender las sanciones que se pueden aplicar. Y es este artículo, el artículo 47 el que se encarga de recoger la información.

¿Cuáles son las sanciones que se recogen en el artículo 47?

Son distintos los apartados que conforman este artículo y en ellos se hacen referencia a distintos artículos de la Ley Ley 10/2014, de 26 de junio. Esta ley hace referencia a la ordenación, supervisión y solvencia de la entidad de crédito.

  • El Primer Apartado:

El primer apartado del Artículo 47 hace referencia a 3 artículos de la Ley 10/2014: el artículo 97 hace referencia a las infracciones muy graves, el artículo 98 a las infracciones graves y el 99 a las leves.

En ellos 3 se contemplan 2 sanciones principales:

  1. Por un lado, la aplicación de una multa a determinar en base a la ley por el órgano competente.
  2. Por otro lado, la revocación de la autorización de la entidad. Cuando se traten de sucursales autorizadas en otro Estado miembro de la UE no habrá una revocación sino una prohibición para que no pueda iniciar nuevas operaciones en el territorio español. 

También hay medidas accesorias a tener en cuenta como pedir que cese de la conducta que han sancionado y que no se repita, una amonestación pública o suspensión de derecho de voto como accionista.

  • El Segundo Apartado:

En el caso de los cargos de administración o dirección de las personas jurídicas infractoras se le aplicarán sanciones recogidas en los artículos 100,101,104 y 105 de la Ley 10/2010. Y estas acciones se entenderán sin perjuicio de las aplicadas en el artículo anterior.

  • El Tercer Apartado:

En este apartado se establece que es el artículo 103 de la Ley 14/2010 el que recoge los criterios  en base al cual se determinan las sanciones. Esos criterios son literalmente:

  1. a) La naturaleza y entidad de la infracción.
  2. b) El grado de responsabilidad en los hechos.
  3. c) La gravedad y duración de la infracción.
  4. d) La importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas, en su caso, como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de la infracción.
  5. e) La solidez financiera de la persona jurídica responsable de la infracción reflejada, entre otros elementos objetivables, en el volumen de negocios total de la persona jurídica responsable.
  6. f) La solidez financiera de la persona física responsable de la infracción reflejada, entre otros elementos objetivables, en los ingresos anuales de la persona física responsable.
  7. g) Las consecuencias desfavorables de los hechos para el sistema financiero o la economía nacional.
  8. h) La subsanación de la infracción por propia iniciativa del infractor.
  9. i) La reparación de los daños o perjuicios causados.
  10. j) Las pérdidas causadas a terceros por la infracción.
  11. k) El nivel de cooperación con la autoridad competente.
  12. l) Las consecuencias sistémicas de la infracción.
  13. m) El nivel de representación que el infractor ostente en la entidad infractora.
  14. n) En el caso de insuficiencia de recursos propios, las dificultades objetivas que puedan haber concurrido para alcanzar o mantener el nivel legalmente exigido.

ñ) La conducta anterior del infractor en relación con las normas de ordenación y disciplina que le afecten, atendiendo a las sanciones firmes que le hubieran sido impuestas, durante los últimos cinco años.

  1. o) El hecho de que los perjudicados por la infracción realizada sean prestatarios o avalistas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.
  • El Apartado Cuarto y Quinto:

En el apartado 4º se recogen las reducciones que se pueden aplicar a las multan que señalan los artículos 97,98 y 99 de la Ley 10/2010 y en el apartado 5º establece que la apertura de un expediente sancionador  no afectará  a las posibles acciones que un prestatario pueda iniciar para exigir la responsabilidad del intermediario o del prestamista.

Es muy importante conocer las posibles sanciones que se pueden aplicar a los prestamistas o a los intermediarios de crédito cuando realizan alguna de las infracciones que recoge el artículo 46. En Bourgeois Fincas queremos ofrecer la mejor información para facilitar cualquier transacción inmobiliaria. Contacte con nosotros para mayor información.

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