El Informe de Evaluación de Edificios o IEE es un informe que avala la situación en la que se encuentra un edificio en cuanto a su estado de conservación, al cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y al grado de eficiencia energética.
También nos informa del estado de conservación del edificio y de la posibilidad, de haberla, de realizar obras de mejora.
El informe de evaluación de edificios es un documento indispensable para un edificio residencial. Con él se justificarán las características del inmueble en cuanto accesibilidad y eficiencia energética ante los propietarios de las viviendas.
Además, el IEE es de obligada presentación para la concesión de ayudas y subvenciones públicas para la rehabilitación y obras de mejora en cuanto a eficiencia energética del inmueble.
El IEE calificará nuestro edificio con las letras de la A a la G, siendo A la mejor puntuación y G la más baja. Sin embargo, no queda todo ahí, también nos dará información sobre las mejoras que podrían realizarse y sus inmediatas repercusiones en cuanto a eficiencia energética refiere.
Según el Real Decreto 7/2015 artículo 29 apartado 1:
Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, […], para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.
Por tanto, es obligatorio para Edificios Residenciales Colectivos, Hoteles, Residencias y Edificios destinados a ser ocupados por personas (Pensiones, albergues etc..,).
Según la ley de ordenación de la edificación solo podrán expedir dicho informe Arquitectos, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación.
[…]el IEE que regula la LRRR, se exige exclusivamente a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, los cuales, a causa de dicho “uso” quedan encuadrados dentro del apartado 1, letra a), del artículo 2 de la LOE, que literalmente alude al uso “Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural”, y cuyos técnicos competentes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, son los arquitectos y arquitectos técnicos. En consecuencia, es preciso interpretar que en este momento y con la legislación vigente, son dichos técnicos los capacitados para suscribir el IEE completo que regula la LRRR.[…]
Para saber le precio exacto del informe de evaluación de edificios o IEE la mejor opción es ponerte en contacto con un técnico competente de tu zona. Los precios que suelen rondar partiendo de la superficie catastral del edificio son:
Como has podido ver el Informe de Evaluación de Edificios no solo es muy importante, sino que también es obligatorio para muchos casos y tipos de edificios.
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