En el artículo 9 de la Ley de propiedad horizontal hemos conocido las obligaciones de los propietarios, en el artículo consecutivo encontramos información sobre el carácter obligatorio de ciertas actuaciones.
Antes de enumerar cuáles son contempladas por la ley, es importante, informar que estas no sólo tienen carácter obligatorio, sino que además no van a requerir el acuerdo previo de la junta de propietarios ya vengan establecidas por la Administración pública o solicitadas por propietarios.
Las actuaciones vienen contempladas en el apartado 1 del artículo 10:
En el caso de que haya acciones derivadas por la administración en base al cumplimiento del deber legal de conservación se debe contemplar con el mismo carácter.
En este apartado es importante indicar que se incluyen aquellas que sean requeridas por propietarios en cuyas viviendas vivan, trabajen o presten servicios alguna persona con discapacidad así como mayores de 70 años.
El objetivo es asegurar un uso adecuado en base a sus necesidades, para ello es posible que se necesite la instalación de rampas, ascensores o mecanismos mecánicos. Lo importante en esta cuestión es que el importe no supere – una vez descontadas las subvenciones- las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Eso sí, si el precio supera estas mensualidades deberá ser asumido por quienes lo hayan pedido.
En el caso que el 75% de las obras necesarias lo cubran las ayudas públicas se aplica el carácter obligatorio.
En el apartado 2) del artículo 10 se recogen ciertos aspectos interesantes a tener en cuenta.
En primer lugar, que estas acciones serán costeadas por los propietarios de la comunidad y que en la junta sólo se determinará la determinación de la derrama y como procederá su abono. Recordemos que no están sujetas a ser aceptadas por la Junta.
En segundo lugar, es que los propietarios que se opongan a ellas o se demoren sin justificación a las órdenes determinadas por la autoridad competente tendrán que hacer frente a una sanción que se impondrá por vía administrativa.
Por último establecer que los términos y condiciones de los gastos generales derivados quedan establecidos en el artículo 9.
En base al apartado 3) del artículo 10 van a requerir autorización:
Deberá constar dicho consentimiento de los titulares afectados y será la junta la que en común acuerdo y con la mayoría de ⅗ partes de los propietarios la determinación de la indemnización por daños y perjuicios en el caso de que corresponda.
Como expertos en administración de fincas puedes ponerte en contacto con nosotros siempre que lo necesites, estaremos encantados de ayudarte.