Las actuaciones de carácter obligatorio dentro de la Ley de propiedad horizontal. Artículo 10 de la LPH

En el artículo 9 de la Ley de propiedad horizontal  se regulan las obligaciones de los propietarios y en el siguiente artículo se hace referencia a determinadas actuaciones que son obligatorias.

Este tipo de actuaciones no requieren el acuerdo previo de la Junta de propietarios, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos o vengan impuestos por las Administraciones públicas o se soliciten por los propietarios.

Las actuaciones obligatorias según el artículo 10 de la LPH

Las actuaciones vienen contempladas en el apartado 1 del artículo 10 y son las siguientes:

  • Los trabajos y obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes. Se regulan aquellas que son consideradas necesarias para garantizar la seguridad, habitabilidad y la accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y otras derivadas de la imposición, por parte de la administración, del deber legal de conservación.
  • Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar la accesibilidad universal y las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios personas con discapacidad o mayores de 70 años.

Este tipo de obras se refieren a la instalación de rampas, ascensores y otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la accesibilidad. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas que puede recibir la comunidad alcancen el 75% del importe de las mismas.

  • La ocupación de elementos comunes durante el tiempo que duren las obras.
  • La construcción de nuevas plantas y otras alteraciones de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes, así como la constitución de un complejo inmobiliario, que sean necesarias como consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana.
  • La división material de pisos o locales y sus anejos para crear otros más reducidos e independientes, el aumento de superficie por agregación de otros colindantes o la disminución por segregación de una parte.

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Régimen de las actuaciones obligatorias

El mismo artículo regula determinadas condiciones para este tipo de actuaciones obligatorias:

  • Serán costeadas por los propietarios de la comunidad y el acuerdo de la Junta se limitará a la distribución de la derrama y a la determinación de la forma de abono.
  • Los propietarios que se opongan o retrasen sin justificación la ejecución de órdenes dictadas por una autoridad responderán individualmente a las sanciones.
  • Los pisos o locales quedan afectos al pago de los gastos derivados de las obras.

Necesidad de autorización administrativa

En base al apartado 3 del artículo 10 se regulan las actuaciones que van a necesitar autorización administrativa:

  • Constitución y modificación de un complejo inmobiliario en base al artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • En el caso de que haya una división material de los pisos o locales para reducirlos o para aumentar agregando otros colindantes o se produzca la construcción de nuevas plantas o alteración de la estructura. Se incluyen cerramientos de terrazas o modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética.

En estos supuestos debe constar el consentimiento de los titulares afectados y será la Junta la que determine la determinación de la indemnización por daños y perjuicios en el caso de que corresponda. Para fijar las nuevas cuotas y definir la naturaleza de las obras, si existe discrepancia, se deberá adoptar un acuerdo por la Junta de Propietarios.

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