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Artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el objeto de la Ley

Artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el objeto de la Ley

El primer artículo de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal tiene como finalidad determinar el objeto de la Ley, es decir, que es lo que se va a regular.

El artículo original fue revisado y modificado en 1999 por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal donde se establece que el objeto que se va a regular con dicha ley es la Ley de Propiedad Horizontal que viene definida en el artículo 396 del Código Civil.

¿Qué se entiende por Propiedad horizontal?

La propiedad horizontal se debe entender como una entidad jurídica que recoge o agrupa el conjunto de normas que regulan un tipo de propiedad especial que se da cuando un edificio se divide y organiza en inmuebles.

A nivel legal la propiedad horizontal se entiende como un tipo especial de propiedad donde se confiere unos derechos a los copropietarios de las zonas comunes del inmueble y que viene regulada por el artículo 396 del CC.

En palabras simples, son las normas que regulan los derechos y obligaciones de los copropietarios de los inmuebles de un edificio.

¿Qué indica el artículo 396 del Código civil sobre la Propiedad Horizontal?

El artículo se encuentra en el Título III dedicado a la comunidad de bienes y establece que:

  • Los propietarios de los inmuebles que pertenezcan a un mismo edificio tendrán derecho de copropiedad de los elementos comunes ya que son necesarios para el uso y disfrute de la propia vivienda.
  • Se entiende como elementos comunes los elementos estructurales como las vigas, el suelo o la fachada entre otros. El portal, el ascensor o la escalera también se consideran elementos comunes así como las instalaciones de los suministros, de la seguridad tecnológica del edificio o resto de servicios audiovisuales. 
  • Los elementos comunes son indivisibles y solo pueden ser embargadas o grabadas las partes anexas a la parte privativa de la cual es indivisible.
  • Los elementos materiales o jurídicos que sean invisibles por su naturaleza como es la servidumbre también se consideran parte de ello.

Por tanto el artículo 1 de la ley de Propiedad horizontal regula el objeto principal que son los derechos y obligaciones de los propietarios de una comunidad de vecinos.

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