Si eres propietario de un piso en un edificio sometido a la propiedad horizontal, no estás de acuerdo con algún acuerdo adoptado por la junta de vecinos y cumples con los requisitos legales, podrás impugnar el acuerdo. El proceso de impugnación se regula en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
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ToggleCasos en los que se puede impugnar un acuerdo
El artículo 18 de la LPH establece que los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
- Es contrario a la ley o a los estatutos de comunidad. Por ejemplo, si la comunidad decide colocar elementos en la fachada en contra de normativas municipales.
- Resulta gravemente perjudicial para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. Por ejemplo, es el caso en que se decide construir una instalación que solo beneficia a un propietario, pero que perjudica al resto.
- Supone un grave perjuicio para algún propietario que no tiene obligación jurídica de soportarlo o se ha adoptado con abuso de derecho. Sería el caso, por ejemplo, en el que se decida un aumento desmedido en las cuotas solo para los propietarios de áticos, sin razón aparente.
¿Quién puede impugnar los acuerdos?
Pueden impugnar los acuerdos de la Junta:
- Los propietarios que hayan salvado su voto en la Junta
- Los ausentes por cualquier causa.
- Los que hayan sido indebidamente privados de su derecho al voto.
Además, para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario debe estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad (cuotas de comunidad) o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
La regla anterior no se aplica en la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación.
Plazo para impugnar acuerdos
Dependiendo del motivo, hay un tiempo determinado para impugnar:
- Si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, el plazo es de tres meses desde que se adoptó el acuerdo.
- Para cualquier otro motivo, el plazo es de un año.
El cómputo del plazo para los propietarios ausentes se realizará desde que se les comunique el acuerdo.
¿Qué efectos tiene la impugnación del acuerdo?
Según el artículo 18, a impugnación de los acuerdos de la Junta no suspende su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.
Por lo tanto, los acuerdos se impugnan ante los tribunales, pero si quieres suspender su ejecución debes pedirlo y el juez decidirá.
Como consecuencia de todo lo anterior, como propietario de un inmueble en una propiedad horizontal debes conocer el alcance y las particularidades del artículo 18 de la LPH. Asegurarte de que los acuerdos tomados sean justos y en conformidad con la ley es vital para la convivencia armónica y la protección de tus derechos.
Si quieres impugnar un acuerdo o necesitas asesoramiento experto en el tema, en Bourgeois Fincas somos especialistas como administradores de fincas. No dudes en contactarnos para recibir el apoyo y la orientación necesaria en estos procesos.
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