Impugnación de Acuerdos en la Comunidad: Artículo 18 de la LPH Desglosado

Impugnación de Acuerdos en la Comunidad: Artículo 18 de la LPH Desglosado

 

Dentro del entramado legal que regula las comunidades de propietarios en España, el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ocupa un lugar destacado, pues establece el derecho y el procedimiento para impugnar acuerdos comunitarios. Este artículo brinda a los propietarios herramientas esenciales para defenderse ante decisiones que consideren contrarias a la ley, los estatutos de la comunidad o que resulten perjudiciales. A lo largo de este post, desglosaremos de forma clara y concisa todo lo que necesitas saber sobre el artículo 18 y cómo actuar en caso de desacuerdo con las resoluciones de tu comunidad.

Derechos y Procedimientos para Impugnar Acuerdos Comunitarios

El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) aborda uno de los derechos más relevantes de los propietarios: la capacidad de impugnar acuerdos que consideren inadecuados o perjudiciales. Es fundamental entender tanto las causas como el procedimiento para hacerlo.

1. Motivos para impugnar:

Según el artículo 18, un propietario puede impugnar un acuerdo de la comunidad si este:

  • Es contrario a la ley o a los estatutos: Por ejemplo, si la comunidad decide pintar la fachada de un color que va en contra de normativas municipales.
  • Resulta gravemente perjudicial para la comunidad en beneficio de unos pocos: Como si se decidiera construir una instalación que solo beneficia a un propietario, pero que perjudica al resto.
  • Perjudica a un propietario sin motivo legal: Imagina que se decide un aumento desmedido en las cuotas solo para los propietarios de áticos, sin razón aparente.

2. Plazos para actuar:

Dependiendo del motivo, hay un tiempo determinado para impugnar:

  • Si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, el plazo es de tres meses.
  • Para cualquier otro motivo, el plazo es de un año.

3. Condición esencial: estar al día con las cuotas.

Solo los propietarios que estén al corriente de pago con la comunidad pueden impugnar un acuerdo. Si se adeuda dinero, pero se quiere impugnar, es necesario consignar las cantidades adeudadas judicialmente.

Este es un aspecto fundamental a entender e importante para los propietarios.

4. Efectos de la impugnación:

Es vital entender que iniciar una impugnación no suspende automáticamente el acuerdo. Para que esto ocurra, el juez debe decidirlo, considerando si la ejecución del acuerdo podría hacer imposible la impugnación o causar daños irreparables al propietario. Por tanto, es importante entender, que la impugnación se realiza ante los tribunales en conformidad con la legislación procesal general.

Comprender el alcance y las particularidades del artículo 18 de la LPH es esencial para cualquier propietario que forme parte de una comunidad. Asegurarte de que los acuerdos tomados sean justos y en conformidad con la ley es vital para la convivencia armónica y la protección de tus derechos. 

Si te encuentras en una situación donde consideras impugnar un acuerdo o simplemente necesitas asesoramiento experto en el tema, en Bourgeois Fincas somos especialistas como administradores de fincas. No dudes en contactarnos para recibir el apoyo y la orientación que necesitas en estos procesos.

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