Todo sobre el Artículo 17 de la LPH: Mayorías y Decisiones en la Junta de Propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es el marco legal que regula las relaciones entre los propietarios en comunidades de vecinos en España. El artículo 17 es el que regula las mayorías necesarias para adoptar acuerdos en las juntas de propietarios.

¿Cuáles son las mayorías que se contemplan en el artículo 17 de la Ley de propiedad horizontal?

En función del tema a decidir, pueden requerirse mayorías simples, mayorías de 3/5 partes o unanimidad.

  • Instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación hola adaptación de las existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables. En este caso la mayoría necesaria es de 1/3 de los integrantes de la comunidad que representen a 1/3 de las cuotas de participación. La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o el mantenimiento a propietarios que no hayan votado a favor.
  • Realización de obras o establecimiento de nuevos servicios comunes para suprimir barreras arquitectónicas. Se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen a la mayoría de las cuotas de participación, incluso en los casos que supongan la modificación del título constitutivo de la Propiedad Horizontal.

Si se trata de obras que mejoran la eficiencia energética del edificio se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios que representen a la mayoría simple de las cuotas de participación.

  • Establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general. Tanto si suponen o no la modificación del título constitutivo de los estatutos requerirán el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que representen a las 3/5 partes de las cuotas.
  • División material de los pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación, construcción de nuevas plantas o cualquier alteración de la fábrica del edificio. Para estas acciones se requerirá el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios que representen 3/5 de las cuotas.
  • Instalación de punto de recarga de vehículos eléctricos de uso privado en el aparcamiento del edificio. Solo se requiere una comunicación previa a la comunidad cuando la instalación esté en una plaza individual de garaje.
  • Pisos para alquiler turístico. El acuerdo por el que se limite el uso de los pisos alojamiento turístico requieren el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios que representen 3/5 de las cuotas. La misma mayoría será necesaria para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realiza la actividad.
  • Temas no incluidos en el artículo 17. Si se trata de temas que suponen la aprobación o modificación de las normas del título constitutivo o de los estatutos se requiere unanimidad. En el resto de los casos basta el voto favorable de la mayoría.

El mismo artículo regula una serie de normas generales en relación con los acuerdos:

Si no se logra la mayoría establecían los casos anteriores decidirá un juez escuchando a los implicados.

Para el cómputo de los votos se consideran votos favorables los de aquellos propietarios que estuvieron ausentes de la Junta, pero que fueron debidamente citados y a los que se hayan informado del acuerdo y no hayan manifestado su discrepancia.

Los acuerdos que se adopten de forma válida según lo establecido en el artículo 17 obligan a todos los propietarios.

Las derramas que se deriven de la realización de las obras serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

Esperamos que esta explicación sobre el artículo 17 de la LPH haya aclarado tus dudas y te haya brindado una visión más clara de cómo se adoptan y gestionan los acuerdos en una comunidad de propietarios. Si necesitas más información o tienes preguntas específicas, no dudes en contactarnos en Bourgeois Fincas. Estamos aquí para ayudarte y garantizar que tu experiencia como propietario sea lo más fluida y transparente posible.

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