Obligaciones y Reclamaciones de Pago en Comunidades de propietarios, Artículo 21 LPH

Articulo 21 LPH

A la hora de vivir en una comunidad de propietarios, surgen responsabilidades compartidas que aseguran el buen funcionamiento y mantenimiento del edificio o conjunto residencial. 

Una de las piedras angulares en esta convivencia es el compromiso económico, es decir, las cuotas económicas que cada propietario debe abonar para cubrir los gastos comunes. Pero, ¿qué ocurre cuando alguien no cumple? El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ofrece respuestas claras a esta pregunta y más. 

En este artículo, vamos a desentrañar cada detalle de este precepto legal, brindándote una comprensión estructurada y sencilla de sus implicaciones. ¡Sigue leyendo y mantente al día con tus obligaciones y derechos como propietario!

Las contribuciones económicas y las cuotas de los propietarios

Las cuotas de los propietarios, en el contexto de una comunidad de propietarios, son las contribuciones económicas que cada propietario de un inmueble (piso, local, garaje, trastero, etc.) debe abonar con regularidad para sufragar los gastos comunes del edificio o complejo residencial en el que se encuentra su propiedad. 

Estos gastos comunes pueden incluir, por ejemplo, el mantenimiento y limpieza de áreas comunes, la luz del portal, el ascensor, los servicios de conserjería, gastos de reparación o mejora, entre otros.

La cuantía de estas cuotas generalmente se establece en función de la cuota de participación de cada propietario, que viene determinada en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en las escrituras de propiedad. Esta cuota de participación suele basarse en criterios como la superficie de la propiedad, su ubicación dentro del edificio, entre otros factores.

Estas se establecen y aprueban en las juntas de propietarios y pueden ser fijadas como cuotas mensuales, trimestrales o anuales, según lo decida la comunidad. Es esencial que todos los propietarios cumplan con el pago de estas cuotas para asegurar el buen funcionamiento y conservación de la comunidad. En caso de impago, existen mecanismos legales, regulados en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que permiten a la comunidad reclamar las cuotas adeudadas.

La contribución económica en comunidades de propietarios: entendiendo su importancia

Vivir en una comunidad conlleva una serie de responsabilidades, y entre las más esenciales está la contribución económica de cada propietario para el correcto mantenimiento y funcionamiento de los espacios y servicios comunes. Esta aportación, regulada en el artículo 21 de la LPH, garantiza que todas las áreas compartidas estén en óptimas condiciones y que se pueda disfrutar plenamente de los beneficios comunitarios. Pero, ¿cómo se establecen estas contribuciones y qué pasa si alguien no cumple? El artículo 21 de la Ley de propiedad horizontal encontramos los principales puntos a tener en cuenta:

  1. Obligación de Contribuir a los Gastos Comunes:

El primer punto fundamental a destacar del artículo 21 es que todos y cada uno de los propietarios tienen la obligación de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean privativas. Esto no es opcional, y la cantidad que cada propietario debe aportar se establece en función de su cuota de participación. Esta cuota, generalmente, está determinada por factores como la superficie del piso o local en relación con el total del edificio, entre otros.

  1. Procedimiento de Reclamación por Impago:

Si un propietario no cumple con sus aportaciones, la comunidad tiene herramientas legales para reclamar este dinero. Tras el acuerdo de la junta de propietarios, se puede iniciar un procedimiento judicial para reclamar las cuotas impagadas. Para ello, basta con que el secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente, emita un certificado del acuerdo de la Junta que acredite la deuda del propietario moroso. Este certificado tiene la potencia de un título ejecutivo, lo que facilita y agiliza la reclamación judicial.

  1. Preferencia en el Cobro de Créditos Comunitarios:

El artículo 21 refuerza la capacidad de cobro de la comunidad. En caso de que un piso o local sea ejecutado (por ejemplo, en un proceso de embargo por otras deudas del propietario), los créditos a favor de la comunidad por razón de cuotas impagadas tienen un rango preferente. Esto significa que, antes de atender otros pagos, se saldará la deuda con la comunidad, asegurando así que los demás propietarios no terminen asumiendo la carga del moroso.

  1. Plazo para la Impugnación:

En el caso de que un propietario no esté de acuerdo con una cuota o aportación que se le requiera, dispone de un plazo para impugnar dicho acuerdo. Pero mientras no se declare su nulidad judicialmente, está obligado a pagar.

El artículo asegura que las comunidades de propietarios cuenten con los medios necesarios para mantener en buen estado y funcionamiento los espacios y servicios comunes. Además, brinda a la comunidad herramientas efectivas para actuar frente a quienes evadan sus responsabilidades económicas, garantizando la justicia y equidad en la distribución de gastos.

Entender y gestionar todos los aspectos relacionados con una comunidad de propietarios puede ser complejo y, a veces, abrumador. Por eso, es esencial contar con profesionales que sepan cómo manejar todas estas responsabilidades, asegurando el bienestar y el correcto funcionamiento de la comunidad. En Bourgeois Fincas, nos enorgullece ser esos expertos

Con años de experiencia en el sector y un profundo conocimiento de la Ley de Propiedad Horizontal, te ofrecemos soluciones a medida para tu comunidad. 

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