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Artículo 26. Régimen jurídico 

Artículo 26. Régimen jurídico

Tal y como hemos mencionado anteriormente, desde Bourgeois Fincas queremos ayudarte a entender con detalle y de manera sencilla la nueva Ley Hipotecaria de 2020 y es que esta ley con el tiempo, ha ido cambiando para poder adaptarse a los nuevos tiempos y a las nuevas necesidades respecto a las hipotecas.  

En el artículo de hoy queremos comentar el Artículo 26 el cual trata sobre el régimen jurídico. Es importante destacar que con este nuevo artículo se empieza un nuevo capítulo, en concreto el 3 el cual consiste en el Régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y los prestamistas inmobiliarios.

Además, es necesario comentar también que este tercer capítulo está dividido en 4 secciones diferentes. El artículo 26 se encuentra en la primera en la que se incluyen los Principios Generales. A continuación, comentaremos los aspectos más importantes de este artículo. 

¿En qué consiste el Régimen Jurídico? 

El artículo 26 de la Ley Hipotecaria sobre el Régimen Jurídico está dividido en tres grandes puntos: 

Apartado 1: Normas a cumplir

El primer apartado indica que los intermediarios implicados en el crédito inmobiliario, los representantes designados y los prestamistas inmobiliarios deberán seguir las siguientes normas: 

  • Cumplir con la Ley Hipotecaria y las disposiciones necesarias que la desarrollan.
  • Respetar las provisiones establecidas en las normas y las disposiciones que en su caso, pueden estar aprobadas por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de las competencias que estén atribuidas a su materia. 
  • Se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para llevar a cabo contratos de préstamo o crédito. Todo ello, se regula en la Ley 2/2009 del 31 de marzo.

Apartado 2

El siguiente apartado establece que las siguientes secciones; 2ª, 3ª y la 4ª de este tercer capítulo no se aplicarán a las entidades de crédito, a las sucursales en España que tengan en entidades extranjeras o aquellas que operan en régimen libre de prestaciones. Además, también se menciona a los establecimientos de crédito y a las entidades de pago o a las de fomento de la financiación empresarial. 

Apartado 3

Finalmente, es importante destacar que los próximos artículos que comentaremos del 17 al 32, no se aplicarán a las personas que realicen actividades de intermediación de créditos incluidas en el artículo 4.5.

En este, se establece que aquellas actividades que ejerzan de forma accesoria en una actividad profesional regulada por disposiciones legales o reglamentarias y que no excluyan las prestación de las actividades y de los servicios.

Ley Hipotecaria 2020

Si necesitas más información sobre cualquier aspecto relacionado con alguno de los artículos de la nueva Ley Hipotecaria de 2020 no dudes en contactar con Bourgeois Fincas, estaremos encantados de ayudarte a entender tu hipoteca de manera rápida y eficaz.

 

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