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¿Existe un registro central de sanciones en el ámbito del crédito inmobiliario?

¿Existe un registro central de sanciones en el ámbito del crédito inmobiliario?

Es el artículo 49 de la Ley 5/2019 el artículo que contempla la información acerca del registro central de sanciones. Este artículo nos indica en  su primer apartado que se establece un único registro público en el Banco de España.

En este primer apartado se informan que cada trimestre, de forma telemática, los órganos que se encargan de imponer las sanciones, informarán de las sanciones del trimestre anterior.

¿Dónde se publican las sanciones?

 Las sanciones que se publican en el Boe, el boletín oficial del Estado, o en el Boe de la comunidad autónoma. Son los órganos competentes los encargados de publicarlas siempre y cuando lo acuerde el órgano sancionador y sea conforme a la normativa sobre publicidad de las sanciones.

¿Cuál es la información que debe aparecer en la inscripción del registro?

En la inscripción debe figurar:

  • La denominación del prestamista.
  • El tipo de infracción.
  • La sanción impuesta.
  • La fecha de comisión de la infracción.
  • La firmeza de la sanción impuesta.

Como vemos es el artículo 49 el artículo que recoge toda la información acerca del registro de las sanciones del ámbito del crédito inmobiliario. 

Este artículo implica el final de los artículos que contiene La Ley 5/2019 conocida también como la Nueva Ley Hipotecaria. 

Ley Hipotecaria 2020

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