El Registro de los prestamistas inmobiliarios

El Registro de los prestamistas inmobiliarios

Con el artículo 42 de la Ley Hipotecaria empezamos la sección 4 dedicada a los prestamistas inmobiliarios. Específicamente este artículo regula el Registro.

¿Quién puede conceder o gestionar créditos inmobiliarios?

La respuesta se recoge en el punto 1 del artículo ya que sólo las entidades registradas podrán conceder o gestionar los créditos inmobiliarios y siempre que se haya realizado bajo las directrices del artículo 28.

Debemos excluir de este punto a:

  • una entidad de crédito
  • un establecimiento financiero de crédito
  • una sucursal de una entidad de crédito en España.

El Registro mercantil u otro registro denegará la inscripción de aquellas entidades que incumplan lo determinado por este artículo, es decir, que no estén registradas por el Banco de España como prestamista. En el caso que se haya procesado la inscripción será Nula de pleno derecho

¿Siempre es el Banco de España el que gestiona el registro de los prestamistas?

No, en el caso que el ámbito de actuación de los prestamistas se realice de forma exclusiva en una Comunidad Autónoma, será el órgano competente de ésta quien se encargue del registro según el Capítulo I de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios.

En cambio, si los prestamistas actúan en el ámbito no exclusivo de un único territorio sí será el Banco de España en gestionar el registro.

En ambos casos podrán revocar el registro en base al artículo 32:

  • Renuncia expresa del mismo.
  • Cuando durante los siguientes 6 meses antes del expediente de revocación no se haya realizado la actividad contemplada en el artículo 4.5.
  • Si el reconocimiento ha sido obtenido por medio irregulares, falsos y engañosos.
  • Si deja de cumplir los requisitos para el registro.
  • Por resolución sancionadora firme.

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