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Supervisión de los intermediarios de crédito inmobiliario

Supervisión de los intermediarios de crédito inmobiliario

Desde Bourgeois Fincas, con el objetivo de explicar las modificaciones realizadas sobre la Ley Hipotecaria de 2020, explicaremos a continuación el Artículo 33 el cual habla sobre la supervisión de los intermediarios de crédito inmobiliario. 

En este artículo analizaremos las figuras de los intermediarios de crédito inmobiliario y como la ley define a las diferentes figuras hipotecarias reguladas.

 

Intermediarios de crédito inmobiliario

Son aquellos profesionales o empresas que, a cambio de una remuneración, y sin ser prestamistas ni fedatarios públicos, ponen en contacto a personas físicas prestatarias con los prestamistas y además ofrecen algunos de los siguientes servicios: 

  1. a) presentan u ofrecen a los prestatarios contratos de préstamo; 
  2. b) asisten a los prestatarios en la fase precontractual, o 
  3. c) celebran el contrato de préstamo con el prestatario en nombre del prestamista.

 

Prestamistas inmobiliarios

Son aquellas personas físicas o jurídicas que, de manera profesional, realicen la actividad de concesión de los préstamos hipotecarios. No aplica a las entidades de crédito, a los establecimientos financieros de crédito, ni a las entidades de dinero electrónico.  

La Ley, por tanto, considera prestamistas tanto a entidades financieras como a prestamistas privados, sean personas físicas o jurídicas.

 

Representantes designados

Son aquellas personas físicas o jurídicas que realizan las actividades propias de un intermediario de crédito inmobiliario, en nombre y por cuenta de un único intermediario, y bajo la responsabilidad plena e incondicional de este. El intermediario de crédito inmobiliario responderá de toda acción u omisión del representante designado cuando opere en su nombre.

Requisitos para ser un intermediario de crédito inmobiliario

Un intermediario de crédito inmobiliario que quiere acceder al registro del Banco de España o de la CC.AA, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • Disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario para hacer frente a las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional en el ámbito territorial en el que ofrezcan sus servicios.
  • Contar con los procedimientos escritos, capacidad técnica y operativa para el adecuado cumplimiento de los requisitos de información de los intermediarios de crédito.
  • Designar un representante ante el SEPBLAC, cuando se cumplan los requisitos.
  • Implementar un plan de formación en los conocimientos y competencias a su personal en materia hipotecaria, con los requisitos que establezca el Ministerio de Economía.

 

¿Cuál es la institución encargada de la supervisión?

 

La supervisión de los intermediarios de crédito inmobiliario corresponde al Banco de España o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, conforme a lo previsto para el registro en el artículo 28. Además, corresponderá al Banco de España la supervisión de los intermediarios de crédito inmobiliario que actúen en España a través de sucursal o en régimen de libre prestación de servicios conforme a lo previsto en el artículo 34.

El prestamista responderá frente a las autoridades competentes de toda acción u omisión del intermediario de crédito inmobiliario vinculado que actúe en nombre del prestamista respecto de las obligaciones señaladas en la presente Ley.

El Banco de España deberá certificar que el intermediario cuenta con un seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario para afrontar responsabilidades por negligencia profesional y no haya sido declarado en el pasado en concurso.

Ley Hipotecaria 2020

 

Si necesitas más información sobre cualquier aspecto relacionado con alguno de los artículos de la nueva Ley Hipotecaria de 2020 no dudes en contactar con Bourgeois Fincas, estaremos encantados de ayudarte a entender tu hipoteca de manera rápida y eficaz.

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